ACTA
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-000982
PARTE ACTORA: HORACIO RANGEL ARIAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: KENY BELLO
PARTE DEMANDADA: SERENOS RESPONSABLES (SERECA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 06 de Agosto de 2008, día y hora fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron por ante este Tribunal la ciudadana KENY BELLO ZAPATA, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscritas en el I.P.S.A. bajo el Nro. 93.692, actuando en este acto en su carácter de apoderada judicial del ciudadano HORACIO RANGEL ARIAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 8.943.236, parte actora en la presente causa, igualmente comparece el ciudadano JOSÉ GREGORIO GARCIAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 10.925.120, actuando en este acto en su carácter de representante legal de la demandada SERENOS RESPONSABLES, SERECA C.A., debidamente asistido en este acto por la ciudadana YBY GERMANCIA PAIVA ROBERTSON, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 97.894, y con el propósito de ponerle fin al presente procedimiento. En este estado el representante legal de la parte demandada, antes identificada señala que su representada a los efectos de poner fin al presente juicio propone a la apoderada judicial del ciudadano HORACIO RANGEL ARIAS, el siguiente acuerdo transaccional, cancelarle al demandante la cantidad de: QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 15.000,00), los cuales serán cancelados en un lapso de sesenta (60) días continuos a partil de la presente fecha, es decir para el día seis (6) de octubre del presente año, proposición que fue aceptada por la apoderada judicial del ex-trabajador, expresando claramente que en virtud del acuerdo aquí realizado la empresa nada le queda a deber por ninguno de los conceptos y montos discriminados en el libelo de la demanda ni ningún otro derivado de la relación de trabajo. Ambas partes declaramos haber revisado todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, y se consideran incluidos en el presente acuerdo transaccional. Declarando en este acto ambas partes que de común acuerdo ponen fin al presente procedimiento, por ello piden al Tribunal declare terminado este juicio dándole el carácter de cosa juzgada a la presente transacción de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la LOT.
Este Tribunal en vista de que la Mediación ha sido positiva y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada y una vez que conste el pago del referido acuerdo, se ordenara el archivo del expediente.
El Juez
La Secretaria
ABG. JOSE MIGUEL RIVERO
Los Presentes
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