REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, cuatro de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: FP11-L-2007-001028

Vista diligencia recibida en fecha 31 de Julio de 2008 ante la U.R.D.D de este Circuito, efectuado por el ciudadano CARLOS ALBERTO MENESES, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad número 10.388.292, debidamente asistido por los ciudadanos JOSE DE JESUS DIAZ, FREDDLYN MORALES Y YOAN ALEJANDRO CEDEÑO, Abogados en Ejercicio y de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.947.888, 14.246.119 y 15.572.577 e inscritos respectivamente en los IPSA bajo los Nros.49.544, 108.483 y 125.608, en donde Desiste del procedimiento y de la acción en contra de la Empresa C. V.G VENALUM de manera expresa.

Este Tribunal para Decidir observa: lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento no versa sobre materias en las cuales este prohibida, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION PUERTO ORDAZ, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCIÓN intentado contra la Empresa C.V.G VENALUM, C.A., conforme a lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Déjese constancia de la anterior Decisión en el Copiador de Sentencias. Así mismo, vista la solicitud de expedir copias certificadas del Instrumento Poder y del presente auto de homologación, realizada por la parte demandante. Cúmplase.-
Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Puerto Ordaz, al cuarto (04) día del mes de Agosto del año dos mil ocho (2008). 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Temporal,

Abg. JOSÉ MIGUEL RIVERO
La Secretaria,

Abg. MARJORI GARCIA.

En esta misma fecha de hoy, se cumplió con lo ordenado, se registró el auto en el copiador respectivo.

La Secretaria,

Abg. MARJORI GARCIA.