REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-000699
PARTE ACTORA: YOIRIS MARBELIS FAJARDO SUCRE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANAKARINA HERNANDEZ, ANAELIT NAVARRO
PARTE DEMANDADA: CENTRAL SANTO TOME IV, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ELEIDA DELGADO SALEN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Hoy, 07 de agosto de 2008, siendo las 2:00 P.M. día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar, comparece la ciudadana YOIRIS FAJARDO SUCRE, titular de la cédula de identidad n° 13.982.597, demandante en el presente juicio, acompañada por sus apoderadas judiciales, las abogadas ANAKARINA HERNANDEZ y ANAELIT NAVARRO, inscritas en el IPSA bajo los nros. 98.891 y 121.398, respectivamente, igualmente comparece la abogada ELEIDA DELGADO SALEN, inscrita en el IPSA bajo el n° 96.304, en su carácter de co-apoderada judicial de la demandada de autos: CENTRAL SANTO TOME IV, C.A., dándose así inicio a la audiencia. De seguidas interviene la abogada señalada en último término, quien expone: A los fines de culminar el presente juicio, propongo pagar a la ciudadana YOIRIS FAJARDO SUCRE, parte demandante, en nombre de CENTRAL SANTO TOME IV, C.A., la suma única y definitiva de Bs. F. 10.000,ºº. De seguidas, la demandante después de conversar sobre el particular con sus apoderadas judiciales manifiesta su conformidad con la oferta propuesta, aceptándola y declarando, que nada más le queda a deber la demandada por los conceptos que se reclaman en el presente juicio. Seguidamente las partes convienen, que el pago en referencia se efectúe el día 12 de agosto de 2008, a través de cheque bancario a nombre de la demandante. Así las cosas, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud que el acuerdo de marras no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que las partes reciben en este acto las pruebas aportadas al inicio de la audiencia preliminar.

El Juez,
ABG. CIPRIANO RODRIGUEZ
La Secretaria de Sala,
ABG. MARJORIE GARCIA
Las Comparecientes