REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, 05 de agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2006-000951
Vista la diligencia de fecha 31 de julio de 2008, suscrita por el ciudadano OVIDIO FAYOLA, titular de la cédula de identidad n° 3.023.986, demandante en el presente juicio, debidamente asistido por los abogados JOSE DE JESUS DIAZ y YOAN ALEJANDRO CEDEÑO, inscritos en el IPSA bajo los nros. 49.544 y 125.608, respectivamente, mediante la cual DESISTE tanto de la acción como del procedimiento, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz: habida cuenta que la causa se encuentra en fase de sustanciación; en ausencia, como se observa, de un contradictorio que afirme la certidumbre del derecho reclamado por el actor, que supere la simple expectativa de su reclamación; en el entendido que el demandante fue suficientemente asesorado por los abogados que le asisten de la trascendencia jurídica de un acto de esta naturaleza; de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la Homologación correspondiente, dándole efectos de Cosa Juzgada.
El Juez Sexto,
ABG. CIPRIANO RODRIGUEZ
La Secretaria de Sala,
ABG. MARJORI GARCIA
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