REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, 05 de agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2005-001112
Vistas las diligencias de fecha 31 de julio de 2008, suscritas por los ciudadanos RICHARD RODRIGUEZ y HERMES RENDON, titulares de las cédulas de identidad nros. 9.945.502 y 11.167.634, respectivamente, demandantes en el presente juicio, debidamente asistidos por los abogados JOSE DE JESUS DIAZ y YOAN ALEJANDRO CEDEÑO, inscritos en el IPSA bajo los nros. 49.544 y 125.608, respectivamente, mediante la cual DESISTEN tanto de la acción como del procedimiento, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz: habida cuenta que la causa se encuentra en fase de sustanciación; en ausencia, como se observa, de un contradictorio que afirme la certidumbre del derecho reclamado por los actores, que supere la simple expectativa de su reclamación; en el entendido que los demandantes fueron suficientemente asesorado por los abogados que les asisten de la trascendencia jurídica de un acto de esta naturaleza; de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, les imparte la Homologación correspondiente, dándoles efectos de Cosa Juzgada.
El Juez Sexto,
ABG. CIPRIANO RODRIGUEZ
La Secretaria de Sala,
ABG. MARJORI GARCIA
|