REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-000713
PARTE ACTORA: JONATHAN DURAN
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: EDGAR GUZMAN, KARIMER FUENTES, LUIS MILLAN
PARTE DEMANDADA: VIFOCAR, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RUDIN ALVAREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Hoy, 11 de agosto de 2008, siendo las 2:00 P.M. día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar, comparece el abogado LUIS MILLAN, inscrito en el IPSA bajo el n° 112.910, Procurador de Trabajadores de la Región Guayana, co-apoderado judicial del ciudadano JONATHAN DURAN, titular de la cédula de identidad nº 17.560.287, demandante en el presente juicio, igualmente comparece el abogado ESPARTACO NUÑEZ, inscrito en el IPSA bajo el nº 95.583, en su carácter de apoderado judicial de la demandada de autos: VIFOCAR, C.A., dándose así inicio a la audiencia. De seguidas interviene el abogado señalado en último término quien expone: A los fines de culminar el presente juicio, propongo pagar al ciudadano JONATHAN DURAN, demandante, en nombre de VIFOCAR, C.A., la suma única y definitiva de Bs. F. 2.700ºº. De seguidas el co-apoderado judicial del demandante manifiesta su conformidad con la oferta propuesta, aceptándola y declarando: que nada más les queda a deber la demandada a su representado por los conceptos que se reclaman en el presente juicio. Seguidamente los comparecientes convienen, que el pago en referencia se efectúe el día 14 de agosto de 2008, a través de cheque bancario a nombre del demandante. Así las cosas, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud que el acuerdo de marras no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que las partes reciben en este acto las pruebas aportadas al inicio de la audiencia preliminar.

El Juez,
ABG. CIPRIANO RODRIGUEZ
La Secretaria de Sala,
ABG. MARJORIE GARCIA
Los Comparecientes