REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, trece (13) de Agosto de dos mil ocho (2008)
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2005-001787
ASUNTO : FP11-L-2005-001787

Reanudad la presente Causa, luego del abocamiento efectuado por quien suscribe y revisadas las actas contentivas de la presente Causa, y visto el Escrito de Transacción celebrado entre el ciudadano MAXIMO GOMEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 2.778.405, debidamente asistido por el ciudadano FREDDLYN MORALES, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 108.483, por una parte; y por la otra, la ciudadana ARIANA MONTES DE OCA, Abogada en ejercicio y de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 64.863, en su condición de representante judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil CORPORACION VENEZOLANA DE GUAYANA (C.V.G.), Con motivo de la demanda que por AJUSTE Y HOMOLOGACION DE PENSION Y JUBILACION incoada por el primero contra la Empresa CORPORACION VENEZOLANA DE GUAYANA (C.V.G.), admitida la misma en fecha 26 de enero de 2.006 por este Juzgado Segundo (2º) de Sustanciación Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo Extensión Territorial Puerto Ordaz, en este sentido el ciudadano MAXIMO GOMEZ, de común acuerdo con la demandada presenta escrito, solicitando las mismas dar por terminada la presente causa, bajo la figura de la Transacción.

Al respecto, por cuanto la Transacción consta por escrito, y una vez revisados detenidamente los extremos y en el acierto, que el acuerdo entre las partes es producto de lo plasmado y aceptado por ambas, al igual que los beneficios o indemnizaciones que le corresponden al ciudadano MAXIMO GOMEZ, que este conoce todo lo que le corresponde y que voluntariamente aceptó lo plasmado en el acuerdo, al igual que se encuentra debidamente asistido por profesional del derecho y que las partes declaran dar por terminado el presente juicio. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las mismas lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Continuando la causa con respecto al ciudadano RAMON ERNESTO FLORES, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 922.898.

Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Sustanciación Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADA en todas y cada una de sus partes la TRANSACCIÓN presentada en en fechas 06 de Marzo de 2.007, por considerar que está ajustada a derecho, a los fines de que tenga fuerza de cosa juzgada, conforme a lo establecido en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 9 y 10 de su Reglamento, en concordancia con los Artículos 255 y 263 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Sustanciación Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los trece (13) días del mes de Agosto de 2008.- Años: 198º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. MERCEDES SANCHEZ
EL (LA ) SECRETARIO (A) DE SALA