REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION,
MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DEL ESTADO BOLIVAR SEDE CIUDAD BOLIVAR
198º y 149º
FP02-L-2008-0000261
Ciudad Bolívar, 14 de agosto del 2008
Vista la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales presentada en fecha 12-08-08 por el ciudadana ROSA MORENO DE RONDON, titular de la cédula de identidad Nº 8.859.496, en su carácter de parte actora en la presente causa, debidamente asistida por el ciudadano LUIS COROMOTO MARTINEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 92.656, este Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, observa que al estar la presente acción enmarcada en lo que la doctrina ha denominado contencioso funcionarial, por cuanto se ventilan intereses que inciden en la relación de empleo y función pública, en razón del cargo que ostentó la ciudadana ROSA MORENO DE RONDON indicado por la accionante, como funcionario público jubilado de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLIVAR, la competencia para conocer de la misma está atribuida a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa Funcionarial, específicamente a los Juzgados Superiores Contencioso-Administrativo Regionales, razón por la cual este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar se declara incompetente en razón de la materia para conocer de la presente causa y Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA la competencia para conocer de la presente causa en el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con Sede en Puerto Ordaz. En consecuencia remítase con Oficio en la oportunidad legal correspondiente. Así se decide.
LA JUEZ,
ABG. ROSIBEL GOMEZ D`LIMA
LA SECRETARIA,
ABG. ZULAY ALLEN
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