REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, Trece (13) de Agosto de 2.008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-R-2008-000246

Por cuanto en fecha 01-08-2008 fue presentada transacción celebrada entre el ciudadano ELIO RUBEN TOVAR NAVARRO, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.359.995, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Victoria Briceño, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.696, en su condición de parte actora en la presente causa y por la otra parte, la ciudadana BELZAHIR FLORES GONZALEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.SA. bajo el Nº 47.451, en representación de la empresa HORNOS ELECTRICOS DE VENEZUELA, S.A. (HEVENSA); por cuanto los acuerdos contenidos en la misma son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes anteriormente señaladas y por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de Transacciones, no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo y por cuanto se evidencia la total cancelación de los conceptos relacionados por cobro de prestaciones sociales reclamados, mediante la entrega de dos (02) cheques: el primero, signado con el número 86788646 girado contra el Banco Provincial, de fecha 30-07-2008, por el monto de Bs. 24.000,00 a favor del ciudadano TOVAR ELIO RUBEN, el segundo, signado con el número 27601815 girado contra el Banco Nacional de Crédito, de fecha 07-08-2008, por el monto de Bs. 10.000,00 a favor del ciudadano TOVAR ELIO RUBEN, quedando así plenamente satisfechas, canceladas y pagadas todas y cada una de las cantidades, conceptos y obligaciones por causa de la terminación de la relación laboral que existió entre las partes; el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 de su Reglamento, le imparte su aprobación y la homologa en toda y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Por tal motivo, se da por terminado el presente juicio y se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los fines legales consiguientes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Puerto Ordaz a los Trece (13) días del mes de Agosto del año dos mil ocho (2.008). Años: 198° y 149° de la Independencia y de la Federación de la Republica Bolivariana de Venezuela.

LA JUEZA SUPERIOR TERCERO,



Abog. MERCEDES ELENA GOMEZ CASTRO
LA SECRETARIA DE SALA,


Abog. CARMEN GARCIA



PUBLICADA EN EL DIA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY A LAS DIEZ Y VEINTE MINUTOS DE LA MAÑANA (10:20 A.M.)


LA SECRETARIA DE SALA,


Abog. CARMEN GARCIA


MEGC/13082008.-