REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEDE PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
COMPETENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
En fecha veinitnueve (29) de julio de 2008, se recibió el presente expediente contentivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado por los ciudadanos EUGENIA MARTÍNEZ SANTIAGO, LUÍS ANTONIO ANAYA DUARTE e YNEOMARYS VERA RIVERO, abogados en ejercicio, Inpreabogados Nros. 39.817, 14.437 y120.602, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales del ciudadano RENNY DEL VALLE GARCIA MARCANO, titular de la cédula de identidad N° 5.906.005, contra el acto administrativo contenido en la comunicación N° DGRHAP N° (S/N), de fecha 26 de marzo de 2007, suscrita por el ciudadano Tcnel. (Ej.) CARLOS ALBERTO ROTONDARO COVA, en su carácter de Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S), mediante la cual procedió a remover y retirar del cargo de SUB-DIRECTOR MEDICO DOCENTE, adscrito al HOSPITAL “Dr. RAÚL LEONI”.; proveniente del Juzgado Primero de Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, que declinó la competencia en este Juzgado Superior para el conocimiento de la presente causa; procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la competencia que le fuere declinada, y sobre la admisibilidad de la acción, con la siguiente motivación:
DE LA COMPETENCIA
El recurso interpuesto pretende la nulidad de acto administrativo contenido en la comunicación N° DGRHAP N° (S/N), de fecha 26 de marzo de 2007, dictada por el ciudadano Tcnel. (Ej.) CARLOS ALBERTO ROTONDARO COVA, en su carácter de Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S), mediante la cual procedió a remover y retirar del cargo de SUB-DIRECTOR MEDICO DOCENTE, adscrito al HOSPITAL “Dr. RAÚL LEONI”, al ciudadano RENNY DEL VALLE GARCIA MARCANO, y de esta manera, constituye una controversia de índole funcionarial, en consecuencia, de conformidad con la disposición transitoria primera de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Juzgado Superior con competencia en lo contencioso administrativo, es competente para el conocimiento del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto, por tener competencia en el Estado Bolívar, lugar donde se dictó el acto impugnado, en consecuencia, acepta la competencia que le fuere declinada por el Juzgado Primero de Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Así se decide.
DE LA ADMISIBILIDAD
En relación a la admisibilidad de la acción, este Tribunal Superior, observa que prima facie, el recurso contencioso administrativo funcionarial no está incurso en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia, ADMITE el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto, y ordena seguir para su tramitación el procedimiento previsto en el TÍTULO VIII denominado CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así se decide.
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y en lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: ACEPTA la competencia que le fuere declinada y ADMITE el recurso contencioso administrativo de funcionarial interpuesto, por el ciudadano RENNY DEL VALLE GARCIA MARCANO, contra el acto administrativo contenido en la comunicación N° DGRHAP N° (S/N), de fecha 26 de marzo de 2007, suscrita por el ciudadano Tcnel. (Ej.) CARLOS ALBERTO ROTONDARO COVA, en su carácter de Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S), mediante la cual procedió a remover y retirar del cargo de SUB-DIRECTOR MEDICO DOCENTE, adscrito al HOSPITAL “Dr. RAÚL LEONI”.
SEGUNDO: Se emplaza al ciudadano Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S) del estado Bolívar, a dar contestación al recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, dentro de un plazo de quince (15) audiencias, contadas a partir que conste en autos su citación, más un (01) día que se le otorga como término de distancia, acompañando al oficio que se libre, copias certificadas del presente expediente; asimismo se le solicita que remita a la brevedad los antecedentes administrativos del acto impugnado.
TERCERO: Notificar mediante oficio, al ciudadano Procurador General del estado Bolívar.
CUARTO: Se insta a la parte recurrente a consignar las copias del expediente a certificar, a los fines de la práctica de la citación y notificación ordenadas en este auto.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y en lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el primero (01) días del mes de agosto del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
NUBIA JOSEFINA CORDOVA DE MOSQUEDA
LA SECRETARIA TEMPORAL
MARIA ISABEL IGLESIAS FEAL
Publicada en el día de hoy, primero (01) de agosto del año dos mil ocho (2008), con las formalidades previstas en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.). Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL
MARIA ISABEL IGLESIAS FEAL
NJCM/miif/ymm
Expediente Nro. 12.189