REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

Caracas, 13 de Agosto de 2008
198º y 149º

RESOLUCIÓN DECRETANDO EL CESE DE LA MEDIDA DE
PRIVACIÓN DE LIBERTAD


Expediente N° 437-07

JUEZA TITULAR: ADDA M. BAEZ BAEZ.

SANCIONADO: SE OMITE IDENTIDAD

MINISTERIO PÚBLICO: YANETH MARTÍNEZ
N° 117

DEFENSA: MILDRED CARPIO BOLÍVAR
N° 11

DELITO: ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO EN GRADO DE
COAUTOR Y APROVECHAMIENTO DE COSAS
PROVENIENTES DEL DELITO

Con mérito a la Audiencia celebrada en esta misma fecha y al Cómputo practicado el 6 de Junio de 2007, en el que se estableció como fecha de cumplimiento de la medida de Privación de Libertad a la que está sujeto el joven SE OMITE IDENTIDAD, por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, a quien se le sigue causa con la nomenclatura 437-07, este Tribunal, previo a resolver, observa:

Primero: En sentencia publicada en fecha 30 de Abril de 2007, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, sancionó al adolescente SE OMITE IDENTIDAD, con la medida de Privación de Libertad, por el lapso de un (01) año y seis (06) meses (folios 144 al 149 de la primera pieza del expediente).
Segundo: En fecha 18 de Mayo de 2007, este Juzgado recibió procedente del referido Tribunal de Control y a través de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos, actuaciones relacionadas con el referido joven, asignándole la nomenclatura 437-07 (folios 152 y 153 de la primera pieza).

Tercero: En audiencia del 06-06-07, se le impuso del Auto de Ejecución de la Sanción, practicándose cómputo en esa misma fecha, en el que se estableció como fecha de cumplimiento el 22-08-08, ordenándose su ingreso en la Casa de Formación Integral Carolina Uslar; (folios 167 al 170 y 174, de la primera pieza).

Cuarto: En audiencia del 08-01-2008, se revisó la Medida Privativa de Libertad, manteniéndose en su cumplimiento, por las razones que constan en las respectivas Actas. (Folios 15 al 21, de la segunda pieza).

Quinto: En audiencia del 30-01-08, se oyó al sancionado y se acordó mantenerlo en el cumplimiento de la Medida Privativa de Libertad. (Folios 41 al 45, de la segunda pieza).

Ahora bien, en el caso que nos ocupa encontramos que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contiene disposiciones que guardan relación con el asunto aquí a resolver:

Artículo 646. Competencia
“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.”

Artículo 647. Funciones del Juez
“El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena…”

Artículo 645. Cumplimiento
“Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.”







DISPOSITIVA


En razón de las consideraciones anteriores y habiéndose constatado que el sancionado de autos en fecha 22-08-08, dará cumplimiento efectivo a la Medida Privativa de Libertad, que le fue impuesta por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, y verificado el respectivo cómputo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículo 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, resuelve: Primero: Decretar la Cesación por cumplimiento de la Medida Privativa de Libertad, que por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, se le impuso al joven (SE OMITE IDENTIDAD), venezolano, titular de la Cédula de identidad N° (SE OMITE IDENTIDAD), nacido en Caracas, hijo de (SE OMITE IDENTIDAD) . Así mismo, se ordena su Libertad Plena, la cual se hará efectiva el 22-08-08, en cuya oportunidad se librará la correspondiente boleta, dirigida a la Dirección de la Casa de Formación Integral Ciudad Caracas, donde se encuentra cumpliendo la citada medida. ASÍ SE DECIDE. Dictada en la sala de audiencias en Caracas a los trece (13) días del mes de Agosto de dos mil ocho. Años 198 de la Independencia y 149 de la Federación.

Regístrese, Diarícese y Publíquese.

LA JUEZA


DRA. ADDA MARITZA BAEZ BAEZ
EL SECRETARIO


ABG. JONATHAN CHIVICO L.



Exp. Nº 437-07
AMB/ mary