REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10
Caracas; 11 de Agosto de 2.008
198º y 149º
EXPEDIENTE N° 10ª-Aa-2288-08
JUEZA PONENTE: DRA. CARMEN AMELIA CHACÍN MATERÁN
Vista el acta de INHIBICIÓN, realizada por la Dra. JENNY RAMÍREZ TERÁN, en su condición de JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actualmente a cargo del Juzgado cuadragésimo cuarto (44º) en Función de Control, sustentada en los numerales 6 y 8 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, instaurada con el objeto de plantear debidamente las circunstancias que lo originan y que dan lugar al trámite legal ordenado, en el Artículo 96 eiusdem, para lograr así su apartamiento, del conocimiento de la causa distinguida bajo el Nº 13272-08 (nomenclatura utilizada por ese Juzgado), contentivo de las actuaciones correspondientes a la prosecución penal, iniciada en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano: HÉCTOR JOSÉ SUÁREZ, en la averiguación que diera lugar a la prosecución de esta causa penal, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 454 del Código Penal vigente, aparentemente en su perjuicio.
Por ello, esta Alzada procede a su estudio y asignada la ponencia a quien con ese carácter la asume, se constata que es procedente la resolución del fondo del asunto que implica su contenido, ya que se enuncia existe una situación, que pudiera hacer dudar de la imparcialidad, que debe prevalecer en todo acto de juzgamiento por parte de la Instancia Judicial competente, exponiendo las razones de su actuación, anexando el documento, con el que se pretende demostrar la circunstancia que se afirma generadora de su resolución; por ende, esta Sala, DECLARA ADMISIBLE la inhibición propuesta, dando cumplimiento a lo previsto en el Artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, la Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ADMITIDA la Inhibición planteada por la Dra. JENNY RAMÍREZ TERÁN, en su condición de JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actualmente a cargo del Juzgado cuadragésimo cuarto (44º) en Función de Control, en la causa distinguida bajo el Nº 13272-08 (nomenclatura utilizada por ese Juzgado), contentivo de las actuaciones correspondientes a la prosecución penal, iniciada en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano: HÉCTOR JOSÉ SUÁREZ, en la averiguación que diera lugar a la prosecución de esta causa penal, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 454 del Código Penal vigente, aparentemente en su perjuicio, sustentada como fuera, en el Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en sus numerales 6 y 8; acatando esta Alzada, lo dispuesto en el Artículo 96 eiusdem.
REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA PRESIDENTA
DRA. CARMEN AMELIA CHACÍN MATERÁN
Ponente
LAS JUEZAS INTEGRANTES
DRA. ALEGRIA L. BELILTY B. DRA. ANGELICA RIVERO BERMUDEZ
LA SECRETARIA
CLAUDIA MADARIAGA SANZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
CLAUDIA MADARIAGA SANZ
Exp. 10Aa-2288-08
CACM/ALBB/ARB/CMS