REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 07 de agosto de 2008
195° y 155°
EXPEDIENTE: CJPM-TM4ES-004-07
PENADO: WILSON JAVIER RIOZ TARAZONA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.423.065
DELITO: SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FAN.
PENA IMPUESTA: Cinco (05 años, diez (10) meses y Cuatro (04) días de prisión
TIEMPO FÍSICO CUMPLIDO: Un (01) año, cinco (05) meses y catorce (14) días de prisión
BENEFICIO SOLICITADO: DESTACAMENTO DE TRABAJO
De conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, pasa seguidamente a emitir pronunciamiento con respecto al Beneficio de Destacamento de Trabajo, como fórmula de cumplimiento de pena, en la presente causa signada bajo el No. CJPM-TM4ES-004-07, seguida al ciudadano WILSON JAVIER RIOS TARAZONA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.423.065, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Occidente, ubicado en Santa Ana, Estado Táchira, cumpliendo la pena de Cinco (05 años, diez (10) meses y Cuatro (04) días de prisión, dictada en fecha 18 de abril del año dos mil siete, por el Tribunal Militar Décimo Tercero de Control con sede en La Fría, por el delito militar de Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional y Ataque al Centinela en Grado de Frustración, de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Órgano Jurisdiccional a los fines de decidir previamente observa lo siguiente:
PRIMERO: En fecha 18 de abril del año dos mil siete, el Tribunal Militar Tercero de Control con sede en La Fría, dictó sentencia, mediante la cual condeno al ciudadano WILSON JAVIER RIOS TARAZONA, a cumplir la pena de Cinco (05 años, diez (10) meses y Cuatro (04) días de prisión, más las accesorias de ley contenidas en el artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, como autor responsable del militar de Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional y Ataque al Centinela en Grado de Frustración.
SEGUNDO: Ahora bien, prevé el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, que el Juez de Ejecución podrá acordar el Beneficio de Destacamento de Trabajo, cuando el penado haya cumplido por lo menos una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, debiendo existir un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del mismo, que no tenga antecedentes penales por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio, que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión, que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad y que haya observado buena conducta.
En consecuencia, fue solicitada la emisión de un pronóstico sobre el comportamiento futuro del ciudadano en cuestión, realizado por un equipo multidisciplinario adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 3, del Ministerio de Interior y Justicia, San Cristóbal, Estado Táchira, quienes emitieron “OPINIÓN FAVORABLE” a la concesión de tal medida.
TERCERO: En este mismo orden de ideas, cursa en el expediente oferta de trabajo al ciudadano WILSON JAVIER RIOS TARAZONA, suscrita por el ciudadano DAVID PEREZ RUIZ, mediante la cual le ofrece empleo como Ayudante de Electrónica.
CUARTO: De esta manera al existir un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del ciudadano WILSON JAVIER RIOS TARAZONA, y en virtud de que están llenos todos los demás requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, considera procedente y ajustado a derecho ACORDAR EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, al mencionado ciudadano, quedando obligado a cumplir con las condiciones que le establezca el penal en cuanto a su horario de salida y entrada.
Este Tribunal Militar advierte al mencionado ciudadano que el INCUMPLIMIENTO de alguna de las condiciones impuestas, dará lugar a la REVOCATORIA del Beneficio de Destacamento de Trabajo.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuesto, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al ciudadano WILSON JAVIER RIOS TARAZONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.423.065, de conformidad con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, expídanse las copias certificadas de ley y notifíquese a las partes. Líbrese Oficio al Centro Penitenciario de Occidente, ubicado en Santa Ana, Estado Táchira, a los fines de que haga efectivo el beneficio acordado. Hágase como se ordena.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,
YONY ALBINO CARRILLO GARCIA
CORONEL (EJ)
EL SECRETARIO,
JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ABOGADO
En la misma fecha y conforme a lo ordenado precedentemente, se registró la presente decisión, se expidieron las copias certificadas de ley, se notificó a las partes, se libró Oficio dirigido al Centro Penitenciario de Occidente, ubicado en Santa Ana, Estado Táchira, a los fines de que haga efectivo el beneficio acordado.
EL SECRETARIO,
JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ABOGADO