REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO SÉPTIMO DE CONTROL CON SEDE EN CIUDAD BOLÍVAR

Causa No. FM43-2007-05
Visto el escrito presentado por la Representante del Ministerio Publico Militar, en fecha 30 de julio de 2008, por medio del cual solicitó, que este Órgano Jurisdiccional revoque la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta en la Audiencia de Presentación en fecha 14 de julio de 2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 ordinal 3ero. del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta el incumplimiento de la presentación e información que debe realizar diariamente el imputado C/2do. (GNBV) LUIS ALFREDO MARVAL PINEDA al Comando de su Unidad, este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
I
ANTECEDENTES

En fecha 14 de julio de 2008, este Órgano Jurisdiccional en Audiencia de Presentación de imputado, impuso al Ciudadano: C/2DO. (GNBV) LUIS ALFREDO MARVAL PINEDA, titular de la cédula de identidad Nro. 11.382.324, Medidas Cautelares Sustitutivas de conformidad con los ordinales 3ro y 9no. del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por su presunta participación en la comisión del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 Ordinal 2º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.
En fecha 29 de julio de 2008, el Ministerio Publico Militar, solicitó que se revoque la Medida Cautelar Sustitutiva por incumplimiento, de conformidad con el ordinal 3ero del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordene al imputado a ser sometido a la custodia del Ciudadano Coronel (GNBV) Juan Pedro Hernández Moreno, Comandante del Destacamento 82 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en Gurí, Estado Bolívar, resaltando que si en lo sucesivo el imputado presenta nuevos reposos médicos, los mismos sean cumplidos en la Unidad por tener las condiciones propicias para el reposo médico.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
En atención a lo solicitado, observa quien decide, que efectivamente el Tribunal de oficio, o previa solicitud del Ministerio Publico o la víctima que se haya constituido en querellante, pueden impulsar revocar la Medida Cautelar, siempre que existen tres acciones u omisiones del imputado, esto lo señala el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, resaltando en el presente caso a consideración de la Fiscalía Militar, el numeral 3ero. “Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado”.
Es preciso exponer que en fecha 14 de julio de 2008, este Tribunal Militar de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal impuso medidas cautelares sustitutivas consagradas en los ordinales 3ro y 9no, en los siguientes términos: “…1) Deberá presentarse a partir de la presente fecha, cada quince (15) días a la sede del Tribunal Militar en funciones de control con sede en Ciudad Bolívar; 2) Deberá consignar a este Tribunal Militar antes del 31 de julio del corriente, los informes médicos y tratamiento respectivo para su patología. Se le recuerda al imputado que como efectivo militar activo del componente Guardia Nacional Bolivariana, deberá presentarse e informar al Comando de su Unidad, los reposos médicos y al termino de estos integrarse con los cuidados necesarios salvaguardando su integridad física presentarse a su comando natural, Destacamento 82 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, acantonado en la población de Gurí, Estado Bolívar, a criterio de este juzgador con estas medidas de coerción personal se asegura la finalidad del proceso penal militar, tal y como lo señala la Sentencia Nro. 1220, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera. 16-06-05. Exp. 04-2053.ASI SE DECIDE…”.
De igual manera en la parte Dispositiva del Auto Motivado de fecha 15 de julio de 2008, se expone textualmente: “…este Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control con sede en Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPONE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS al ciudadano: Cabo Segundo (GNBV) Luis Alfredo Marval Pineda, plaza del Destacamento 82 de la Guardia Nacional Bolivariana, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 Ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal con relación a los ordinales 3ro y 9no, en los siguientes términos: 1) Deberá presentarse a partir de la presente fecha, cada quince (15) días a la sede del Tribunal Militar en funciones de control con sede en Ciudad Bolívar; 2) Deberá consignar a este Tribunal Militar antes del 31 de julio del corriente, los informes médicos y tratamiento respectivo para su patología. Debiendo como efectivo militar notificar y comparecer a su Unidad para entregar los reposos médicos y al termino de estos, integrarse con los cuidados necesarios salvaguardando su integridad física . ASI SE DECIDE.” (Subrayado nuestro).

Si bien es cierto que en el acta de Audiencia de Presentación de imputado se colocó que el imputado deberá de presentarse e informar diariamente al Comando de su Unidad, su condición de salud, resulta ilógico pensar tomando en cuenta el domicilio del imputado C/2do. (GNBV) Luis Alfredo Marval Pineda, en la Población de Maripa, Municipio Sucre, Calle Ruiz Pineda, Casa Nro. 16, al lado de la residencia del Alcalde del Municipio, Estado Bolívar; que este se tendría que presentar diariamente a su Unidad Militar, ubicada en la población de Gurí, Municipio Caroní, Estado Bolívar, la cual se encuentran distanciadas a cuatro (4) horas de camino en vehículo automotor, lo que se quería exponer y así se realizó en el respectivo Auto Motivado es que el imputado plenamente identificado debe diariamente informar a su Comando Natural sobre su condición de salud, al explanar la palabra informar este juzgador consideró la simple comunicación telefónica, tomando en cuenta que el Hospital Militar de Ciudad Bolívar, le concedió reposo domiciliario, y con la finalidad de proteger los pilares fundamentales de la institución específicamente el de la Disciplina, es que se exige esta Medida Cautelar, dejándose saber que en caso de que se otorgue nuevos reposos el imputado C/2do. (GNBV) Luis Alfredo Marval Pineda, deberá presentarlo a su Unidad Militar para que estén en cuenta de su situación de salud y lo archiven dentro de su historial personal, en la Oficina de Recursos Humanos.
De igual manera este juzgador valora el testimonio del imputado cuando en la Audiencia de Presentación, señaló: “ El 16 de marzo del 2007 permanecí fuera del cuartel debido a que presente fuertes dolores, hable con mi comandante de compañía en aquel entonces era el Capitán Duarte quien le notifique que necesitaba permiso para dirigirme al Servicio Medico (Hospital Militar) de Ciudad Bolívar, el respondió que no tenia Personal disponible para cubrir el servicio, por lo tanto me manifestó que no podía salir. Igualmente al regreso a la Unidad presente el reposo correspondiente a la ausencia fuera del cuartel, quedando justificado en el informe por el director del Hospital, todos los reposos fueron consignados bajo expediente administrativo de la Comandancia General de la Guardia Nacional.
Y a la pregunta del Ministerio Publico Militar en la Audiencia de Presentación: “…¿Diga Usted después del día 16 de marzo del 2007, en que centro asistencial fue atendido por quien y cuál fue el diagnostico. Contesto: Fui al Hospital Militar de Ciudad Bolívar, donde me mandaron hacer varios exámenes médicos, un Teniente del Ejército que estaba de guardia y el diagnostico era calculo en los riñones ¿Diga Usted si desde la fecha 16 de marzo 2007 hasta el 10 de julio 2008 usted se encontraba de reposo. Contesto: SI…”
De tal manera, advierte este operador de justicia, que las medidas cautelares no han sido transgredidas por el imputado, ya que su Comando Natural (Destacamento 82 de la Guardia Nacional Bolivariana), está informado de su condición de salud, quien durante el tiempo que ha permanecido fuera de la Unidad ha presentado los reposos médicos respectivos previo avalúo y certificación del servicio de Sanidad de la Fuerza Armada Bolivariana representado en el Estado Bolívar por el Hospital Militar de Ciudad Bolívar y de Puerto Ordaz. De igual manera al realizar un análisis de la situación y los motivos que la originaron la presunta comisión del delito militar de Deserción se desprende que esta sucedió porque a pesar de que el imputado C/2do. (GNBV) Luis Alfredo Marval Pineda, le manifestó a sus superiores la dolencia y el malestar que acaecía, estos no le concedieron el permiso de rigor a fin de ser evaluado medicamente, por tal motivo de conformidad con las reglas lógica y las máximas de experiencia sería imprudente por parte de este juzgador someter nuevamente al imputado quien efectivamente padece una enfermedad en sus riñones a un posible equivocado criterio por parte de sus superiores que coloque en peligro la salud del imputado.
Para finalizar y luego de revisar el asunto, concluye este Juzgador que las medidas cautelares otorgadas por este Órgano Jurisdiccional, en fecha 14 de julio de 2008 durante la Audiencia de Presentación, no han sido incumplidas por el Ciudadano imputado C/2do. (GNBV) Luis Alfredo Marval Pineda, quien en todo momento ha informado a su Comando Natural su situación de salud, sin que esto represente la presentación personal del imputado a la Unidad Militar a la que pertenece.
Fundamentado en el principio de legalidad del derecho penal, no se puede considerar la conducta del imputado C/2do. (GNBV) Luis Alfredo Marval Pineda, reflejada en los anexos “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I”, “J”, “K”, “M”, “N”, en donde el Ciudadano Comandante del Destacamento Nro. 82, presenta copia simple del Libro de Novedades de los Servicios: Jefe de los servicios, oficial de día e inspección de la primera compañía, entre los días 22 de julio de 2008 hasta el 27 de julio de 2008, en los cuales se indica que el imputado no se ha presentado personalmente en la Unidad, porque la finalidad de la medida cautelar impuesta por este Órgano Jurisdiccional era que el imputado informara y al conceptuar este término, la Real Academia Española señala: “Enterar, dar noticia de algo”, en este caso, todo relacionado con su estado de salud, con objeto de mantener la relación de Disciplina, pilar fundamental de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, entre el Efectivo Militar y su Unidad Orgánica, haciendo énfasis en la condición de salud del imputado quien presenta según informes médicos cálculo en los riñones y actualmente se encuentra en tratamiento, y salvaguardando el derecho a la protección de la salud consagrado en nuestra constitución en el artículo 83, es que en fecha 14 de julio de 2008, con basamento en el articulo 256 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal consideró pertinente dictarla, y analizando el petitorio del Ministerio Publico Militar, de revocarla por incumplir el imputado la presentación diaria en su unidad, aclarado el objeto y de conformidad con lo expuesto en el Auto Motivado de fecha 15 de Julio de 2008, se DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud fiscal, al considerar que el imputado no ha transgredido la disposición impuesta objeto de la petición. ASI FINALMENTE SE DECLARA.-
DISPOSITIVA

Sobre la base de las consideraciones que anteceden, este Tribunal Militar Decimo Séptimo de Control, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE REVOCARLE POR INCUMPLIMIENTO LA MEDIDA CAUTELAR AL IMPUTADO C/2DO. (GNBV) LUIS ALFREDO MARVAL PINEDA, ampliamente identificado en autos, al no haberla hasta la presente fecha transgredido.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes, y particípese al Comandante de la Guarnición Militar de Ciudad Bolívar, en Ciudad Bolívar a los seis días del mes de agosto de dos mil ocho (06/08/2008).

EL JUEZ DE CONTROL,

PABLO GUILLERMO LABRADOR REYES
CAPITAN (EJNB)


EL SECRETARÍO,


GERARDO JOSE CARDENAS
SARGENTO SEGUNDO (GNB)