REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SÉPTIMO DE CONTROL CON SEDE EN BARQUISIMETO
EL TRIBUNAL MILITAR SEPTIMO DE CONTROL
CON SEDE EN BARQUISIMETO
Causa No. CJPM-TM7C-007-08
Visto el desarrollo de la Audiencia Oral de Presentación de Imputado celebrada en fecha 29 de Agosto de 2008, con motivo de la solicitud de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el ciudadano Soldado (EjNB) Yhoan Pastor Castillo, titular de la cédula de identidad Nº 20.186.162, presentada por el Fiscal Militar Décimo Séptimo con Competencia Nacional, en la Causa que se le sigue al mencionado tropa alistada por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de C/2do. (EjNB) Francisco Adrián García Plaza, y de los delitos militares de Sustracción de Efectos Pertenecientes a las Fuerzas Armadas y Uso Indebido de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 570 ordinal 1º y 508 del Código Orgánico de Justicia Militar; este Tribunal Militar para decidir observa:
DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO
Ciudadano Soldado (EjNB) YHOAN PASTOR CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 20.186.162, venezolano, de 20 años de edad, con residencia en la Urbanización La Sábila, manzana M2, casa No. 3, Municipio Iribarren del Estado Lara, hijo de Miriam Josefina Castillo y de Marcos Durán.
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS
De acuerdo al Escrito de Presentación de Imputado y solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad presentado por el Fiscal Militar Décimo Séptimo con Competencia Nacional, el cual riela a los folios treinta y tres (33), treinta y cuatro (34), los hechos son los siguientes:
En fecha 27 de Agosto de 2008, siendo aproximadamente las 10:00 de la mañana, se encontraba el MT1 (EjNB) Julio César Sánchez Arias, pasando revista a las necesidades logísticas del campamento “Carlo” del Río Turbio, entrevistándose con el Stte. (EjNB) Johnnel José Romero Sierralta, comandante del citado campamento. Mientras conversaban ambos profesionales militares fuera de la carpa del campamento, se escuchó una detonación lo que los motivó a correr al interior de la carpa del campamento, encontrando al Soldado (EjNB) Yhoan Pastor Castillo llorando y diciendo que se le había disparado en forma accidental la pistola del comandante del campamento (Tauro, modelo IMBEL, serial FCA38763) quien la había dejado debajo del colchón y del maletín. Inmediatamente se percataron que el C/2do. (EjNB) Francisco Adrián García Plaza, titular de la cédula de identidad No. 19.164.459, tenía una herida en la cabeza (región occipital derecha), producto del incidente de tiro. El soldado herido fue trasladado al Hospital Central de Barquisimeto en el vehículo del MT1 (EjNB) Julio César Sánchez Arias. Relata el Fiscal Militar en su Escrito de Presentación de Imputados, que una vez ocurridos los hechos, el Soldado (EjNB) Yhoan Pastor Castillo, señaló que “tomó el arma por curiosidad una vez que el oficial se retiró a bañar, la cargó y luego le sacó un proyectil, pero la volvió a cargar y por impericia se le accionó el arma con el resultado descrito”
En fecha 28 de Agosto de 2008, el Fiscal Militar Décimo Séptimo con Competencia Nacional, interpone ante el Tribunal Militar Séptimo de Control, Escrito de Presentación de Imputado y Solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el ciudadano Soldado (EjNB) Yhoan Pastor Castillo, titular de la cédula de identidad Nº 20.186.162, plaza del 354 Batallón de Reemplazo de Policía Militar G/B “Juan Bautista Arismendi", en atención a las circunstancias del caso anteriormente referidas y por considerar que el mencionado ciudadano se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de C/2do. (EjNB) Francisco Adrián García Plaza, y de los delitos militares de Sustracción de Efectos Pertenecientes a las Fuerzas Armadas y Uso Indebido de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 570 ordinal 1º y 508 del Código Orgánico de Justicia Militar.
En fecha 29 de Agosto de 2008, se realizó la Audiencia Oral de Presentación de Imputado.
DEL DERECHO
Visto el desarrollo de la Audiencia de Presentación de Imputado y oídas las partes, este Tribunal Militar hace las siguientes consideraciones referente a la calificación de flagrancia, a la solicitud de cambio de calificación jurídica formulada por la Defensa Pública Militar y a los requisitos para la procedencia de la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad:
PRIMERO: En cuanto a solicitud del Fiscal Militar en declarar la flagrancia en la presente Causa, este Tribunal Militar acuerda no pronunciarse al respecto toda vez que, asimismo, la representación fiscal ha solicitado la prosecución del procedimiento ordinaria, por lo que así se decreta la continuación de la investigación por este procedimiento.
SEGUNDO: Este tribunal considera que no es la oportunidad procesal para pronunciarse en cuanto al cambio de calificación jurídica solicitada por la Defensa ya que recién se inician las investigaciones por parte del Ministerio Público Militar y es a través de ella que se determinará la intención o no por parte del imputado en cometer el hecho.
TERCERO: En cuanto a los numerales contemplados en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para la procedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, este Tribunal observa que los delitos precalificados en la presente Causa por el Ministerio Público Militar y por los cuales fundamenta su solicitud, merecen pena privativa de libertad y su acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.
CUARTO: Existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es partícipe en la comisión de los hechos punibles que le imputa el Ministerio Público Militar, y es a través del acto conclusivo que el Ministerio Público Militar señalará su autoría o responsabilidad.
QUINTO: Por la gravedad de los hechos ocurridos y la pena probable a imponer de acuerdo a los delitos que precalifica el Ministerio Público Militar, supera las reglas del artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en las máximos de experiencia, las reglas de la lógica y los conocimientos científicos, este Tribunal considera que existen circunstancias que hacen presumir el peligro de fuga o la no comparecencia del imputado a los sucesivos actos judiciales, por lo que procede, a la luz del Derecho, la Privación Judicial Preventiva de Libertad
En consecuencias, considera este Tribunal Militar, que lo ajustado a Derecho es Decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el ciudadano Soldado (EjNB) Yhoan Pastor Castillo, ya identificado en autos.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el ciudadano Soldado (EjNB) YHOAN PASTOR CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 20.186.162, plenamente identificado en autos, conforme a los artículos 250, 251 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de C/2do. (EjNB) Francisco Adrián García Plaza, y de los delitos militares de Sustracción de Efectos Pertenecientes a las Fuerzas Armadas y Uso Indebido de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 570 ordinal 1º y 508 del Código Orgánico de Justicia Militar. Se acuerda proseguir la presente Causa por el Procedimiento Ordinario conforme lo previsto en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Conforme al artículo 106 del Código Orgánico Procesal Penal, se exhorta al Ministerio Público Militar a darle estricto cumplimiento a los lapsos procesales. Se ordena el ingreso del imputado al Centro Nacional de Procesados Militares ubicado en Ramo Verde, Los Teques, Estado Miranda y se comisiona para su traslado al 354 Batallón de Reemplazo de Policía Militar G/B “Juan Bautista Arismendi”. ASI SE DECIDE.
Regístrese y publíquese. Expídanse las copias certificadas de Ley. Hágase como se ordena.
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juez Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, a los Veintinueve Días del Mes de Agosto del año Dos Mil Ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ MILITAR,
ALFREDO ENRIQUE SOLORZANO ARIAS
TENIENTE CORONEL (EjNB)
EL SECRETARIO,
ANGEL BRUNO GARCIA
MT3 (EjNB)
En la misma fecha de hoy y conforme a lo ordenado. se registró se publicó y se expidieron las copias certificadas de Ley.
EL SECRETARIO,
ANGEL BRUNO GARCIA
MT3 (EjNB)