REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 09 de Abril de 2008
Años 197º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-S-2007-16912

PARTE ACTORA: RAFAEL RAMÓN HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 7.324.589.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA CADE, C.A.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: GUSTAVO DUARTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.299.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Hoy nueve (09) de abril de 2008, siendo las once de la mañana (11:00 am) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece concurrió por la parte demandada CONSTRUCTORA CADE, C.A., su apoderado judicial, abogado GUSTAVO DUARTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.299, quien presenta Poder Original con copia simple para que previa certificación sea agregado a los autos y devuelto su original. Se deja constancia que la parte actora no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

La Juez,

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria,
Abg. Anniely Elías Corona.-

Parte demanda