REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 29 de Abril de 2008
Años 197º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2007-2362

PARTE ACTORA: LAURA LOZADA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.898.107.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: AGUSTIN IBARRA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 56.464.
PARTE DEMANDADA: TELECOMUNICACIONES BUTLER S.A.
ABOGADA APODERADA DE LA ACCIONADA: MARIALY COLMENAREZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.461.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy veintinueve (29) de Abril de 2008, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora su apoderado judicial abogado JAVIER RODRIGUEZ MARCHAN inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 116.324 y por la demandada concurrió la abogada MARIALY COLMENAREZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.461. Dándose inicio a la audiencia. Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO La representación judicial de la parte demandada toma la palabra y expone: A fin de poner término a la presente causa ofrezco pagar al demandante la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 400,oo), el cual será cancelado en un único pago para el día Jueves 08/05/2008.

SEGUNDO: Seguidamente toma la palabra la representación del actor y expone: “Con el propósito de dar por terminado el presente asunto acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto el monto y la forma de pago ofrecida de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 400,oo), con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto.

TERCERO: La Falta de cumplimiento con el pago ofertado en este acto, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales de ejecución.

CUARTO: Se acuerda la devolución de las pruebas en este mismo acto.


Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente una vez conste en autos el pago recibido por el actor. Emítase copias a las partes.

La Juez,

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria,

Abg. Anniely Elías Corona.-

Parte actora Parte demandada