REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 29 de Abril de 2008
Años 197º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2007-1146

PARTE ACTORA: REINALDO ANTONIO NOGUERA ALDANA, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 10.766.518.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: EFREN LUBIN CARIPA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 53.216.
PARTE DEMANDADA: TEVIAL, C.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: MARCOS CERDA CARRASCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 1562.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy veintinueve (29) de abril de 2008, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 am) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora, el ciudadano ANGEL RAFAEL NUÑEZ BARROZO, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 13.43.499, acompañado por el abogado EFREN LUBIN CARIPA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 53.216 y por la empresa demandada TEVIAL, C.A, su abogado apoderado MARCOS CERDA CARRASCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 1562. Dándose así inicio al acto. Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO La representación judicial de la parte demandada toma la palabra y expone: A fin de poner término a la presente causa ofrezco pagar al demandante la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 5.500,oo), los cuales serán cancelados el día Miércoles 07/05/2008, como único pago.

SEGUNDO: Seguidamente toma la palabra la representación del actor y expone: “Con el propósito de dar por terminado el presente asunto acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto el monto y la forma de pago ofrecida de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 5.500,oo), con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto.

TERCERO: La Falta de cumplimiento con el pago ofertado en este acto, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales de ejecución.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente una vez conste en autos el pago recibido por el actor. Emítase copias a las partes.

La Juez,

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria,

Abg. Anniely Elías Corona.-

Parte actora Parte demandada