REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 25 de Abril de 2008
Años 197º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2007-2575
PARTE ACTORA: DOMINGO ANTONIO ASUAJE, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 7.467.284.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA LAURA MORÁN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.912, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: HERNAN VASQUEZ.
APODERADO DEL DEMANDADO: ADRIANA GUEVARA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.141.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy veinticinco (25) de abril de 2008, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 am) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, concurrió por la parte demandada HERNAN VASQUEZ., su apoderada judicial, abogada ADRIANA GUEVARA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.141. Se deja constancia que la parte actora no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se deja constancia que se hizo presente el abogada MARIA LAURA MORAN, en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado con el No. 108.912, Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara.
La Juez,
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria,
Abg. Anniely Elías Corona.-
Procuradora Esp. De Trabajadores Parte demandada
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