REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 02 de Abril de 2008
Años 197º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-S-2007-11540
PARTE ACTORA: DIONICIO SEQUERA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: DEISY MUÑOZ ORTEGA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 36.491.
PARTE DEMANDADA: SERENOS ASOCIADOS, C.A. representada por el ciudadano DOUGLAS PEÑA, titular de la cédula de identidad N° 5.457.639, en su condición de Gerente.-
ABOGADO DE LA ACCIONADA: WINSTON CONTRERAS inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 10.648.
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN.
Hoy dos (02) de Abril de 2008, siendo las nueve y treinta de la mañana (90:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora su apoderada judicial abogada DEISY MUÑOZ ORTEGA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 36.491, y por la demandada concurrió su apoderado judicial, abogado WINSTON CONTRERAS inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 10.648. Dándose así inicio a la audiencia. Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
PRIMERO La representación judicial de la parte demandada toma la palabra y expone: A fin de poner término a la presente causa ofrezco pagar al demandante la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 3.600,oo), el cual será cancelado en un único pago para el día viernes 02 de mayo de 2008. Así mismo manifiesta que el referido pago no es por diferencias del beneficio de alimentación, ya que este concepto no se le adeuda al trabajador, no obstante luego de analizadas las pruebas aportadas por las partes se constató que no fueron p0agados algunos meses de alimentación por lo que se adeuda al demandante la cantidad ofertada.
SEGUNDO: Seguidamente toma la palabra la representación del actor y expone: “Con el propósito de dar por terminado el presente asunto y precaver futuros litigios acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 3.600,oo), con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto.
TERCERO: El incumplimiento del pago en la fecha acordada, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales de ejecución.
CUARTO: En este acto se deja constancia de la devolución de las pruebas presentadas por las partes.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente, una vez conste en autos el recibo de pago. Emítase copias a las partes.
La Juez
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria,
Abg. Anniely Elías Corona
Parte Demandante
Parte demandada
|