REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 18 de Abril de 2008
Años 197º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-0527
PARTE ACTORA: VIRGINIA SOFIA VILLEGAS HERRERA, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 11.788.781.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA VIRGINIA GIMENEZ y FERNANDO RAMOS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 104.203 y 119.440, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: TELECENTRO RED CENTRO OCCIDENTAL DE TELEVISION C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: MARIA PATRICIA HERNANDEZ Y WALTER RODRIGUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 80.590 y 90.467, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy dieciocho (18) de abril de 2007, siendo las dos y media de la tarde (2:30 p.m.), comparecen voluntariamente por ante este Juzgado por la parte actora sus apodados judiciales, abogados MARIA VIRGINIA GIMENEZ y FERNANDO RAMOS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 104.203 y 119.440, respectivamente y por la demandada TELECENTRO RED CENTRO OCCIDENTAL DE TELEVISION C.A, sus apoderados judiciales, abogados MARIA PATRICIA HERNANDEZ Y WALTER RODRIGUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 80.590 y 90.467, respectivamente; a los fines de solicitar al Tribunal no dicte sentencia definitiva, la cual debía publicarse el día de hoy 18/04/2008, así mismo solicitan la celebración de una Audiencia Extraordinaria en fase de ejecución. Este Juzgado de conformidad con el artículo 6 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a celebrar la presente audiencia extraordinaria de conciliación, en uso de los medios alternos de resolución de conflictos los cuales pueden ser empleados en todo estado y grado del proceso. Acto seguido, las partes de común acuerdo llegan a una mediación de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte accionada quien expone: A fin de dar por terminada la presente causa ofrecemos pagar a la ciudadana VIRGINIA SOFIA VILLEGAS, la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 42.000,oo), lo cuales serán pagaderos de la siguiente manera: 1.- Un primer pago por la Bs. F. 12.000,oo para el día 30/04/2008; 2.- Un segundo pago por Bs. F. 7.500,oo para el día 02/06/2008; 3.- Un tercer pago por Bs. F. 7.500,oo para el día 02/07/2008; 4.- Un cuarto pago por Bs. F. 7.500,00 para el día 01/08/2008 y 5.- Un quinto y último pago por Bs. F. 7.500,oo para el día 02/09/2008.
SEGUNDO: La parte actora toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto el monto ofertado de CUARENTA Y DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 42.000,oo), y en las fechas acordadas, que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.
TERCERO: La Falta de cumplimiento en alguno de los pagos acordados, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
CUARTO: Los pagos se realizarán por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D. Civil), en las fechas indicadas.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la remisión a Archivo Judicial una vez conste en autos el recibo de pago por parte de la trabajadora. Emítase copias a las partes.
La Juez
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria,
Abg. Anniely Elías Corona
Parte actora Parte demandada
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