REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince (15) de abril de 2008

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2007-2845
PARTE ACTORA: MARIA LISBETH YAJURE TIRADO, titular de la cedula de identidad N° V- 16.089.739.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: OSWALDO RAMOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 119.392, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: PANADERIA Y PASTELERIA PANIFICADORA MYCHERIE Y SOLIDARIAMENTE A PANADERIA ABOU AMAR.
REPRESENTANTE LEGAL: ABOUAMMAR RAJA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 23.162.953.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: SILVIA HARAMI DOUMAT, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.090.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, quince (15) de abril de 2008, siendo las once de la mañana (11:00a.m.), comparece voluntariamente la ciudadana MARIA LISBETH YAJURE TIRADO, titular de la cedula de identidad N° V- 16.089.739, parte actora en el presente juicio asistido en este acto por el abogado OSWALDO RAMOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 119.392, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores, y por la empresa demandada PANADERIA Y PASTELERIA PANIFICADORA MYCHERIE Y SOLIDARIAMENTE A PANADERIA ABOU AMAR, el ciudadano ABOUAMMAR RAJA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 23.162.953, asistido por la abogada SILVIA HARAMI DOUMAT, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.090, a los fines de ambas partes solicitar a este despacho, acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Instalación de la Audiencia Preliminar. En este estado vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO La representación judicial de la parte demandada toma la palabra y expone: Que la empresa PANADERIA ABOU AMAR, representada legalmente por el ciudadano ABOUAMMAR RAJA, asume la obligación para con la ciudadana actora reclamante, eximiendo de toda responsabilidad y obligación a la empresa PANADERIA Y PASTELERIA PANIFICADORA MYCHERIE. Así mismo, manifiesta que a los fines de poner término a la presente causa ofrece pagar al demandante la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 6.400,oo), pagaderos de la siguiente manera: 1.- En este acto la cantidad de Bs. F. 2.000,oo, mediante cheque No. 17520916, de la cuenta corriente Nro. 0410-0017-17-0171013065, girado contra el Banco Casa Propia, a nombre de la ciudadana MARIA YAJURE; 2.- La cantidad de Bs. F. 2.200,oo, para el día 15/05/2008 y 3.- La suma de Bs. F. 2.200,oo para el día 16/06/2008.

SEGUNDO: Seguidamente toma la palabra la ex trabajadora y expone: “Con el propósito de dar por terminado el presente asunto acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto la cantidad y forma de pago ofertado de SEIS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTE (Bs.F. 6.400,oo) con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto.

TERCERO: La Falta de provisión de fondos del cheque que se entrega, y la falta de cumplimiento con alguno de los pagos, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales de ejecución.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente, una vez conste en autos el recibo de pago por parte de la trabajadora. Emítase copias a las partes.

La Juez

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria,

Abg. Anniely Elías Corona
Parte Demandante

Parte demandada