REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce (14) de abril de 2008


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-0670
PARTE ACTORA: SANDRO RAMÓN LUNA MEDINA, titular de la cedula de identidad N° V- 11.880.952.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: OSWALDO RAMOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 119.392, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: PROMOCIONES CORDERO CRESPO.
REPRESENTANTE LEGAL: YSMELDA AUXILIADORA CORDERO CRESPO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 5.257.092.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: PEDRO MOGOLLÓN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 10.804.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, catorce (14) de abril de 2008, siendo las dos de la tarde (02:00p.m.), comparece voluntariamente el ciudadano SANDRO RAMÓN LUNA MEDINA, titular de la cedula de identidad N° V- 11.880.952, parte actora en el presente juicio asistido en este acto por el abogado OSWALDO RAMOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 119.392, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores, a los fines de dar cumplimiento con el auto de fecha 02/04/2008, procediendo subsanar, bajo los siguientes términos: El total de las prestaciones sociales y otros conceptos que se adeudan, dan un total de CATORCE MIL NOVENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F. 14.095,43). Seguidamente el Tribunal, vista la anterior subsanación procede a admitir la demanda cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así mismo hizo acto de presencia por la empresa demandada PROMOCIONES CORDERO CRESPO, la ciudadana YSMELDA AUXILIADORA CORDERO CRESPO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 5.257.092, asistida por el abogado PEDRO MOGOLLÓN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 10.804, a los fines de ambas partes solicitar a este despacho vista la presente admisión de la demanda, acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Instalación de la Audiencia Preliminar. En este estado vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO La representación judicial de la parte demandada toma la palabra y expone: Que la ciudadana YSMELDA CORDERO, asume la obligación para con el ciudadano actor reclamante, en virtud que la empresa demandada PROMOCIONESCORDERO CRESPO, funciona como una Sociedad Irregular p0or carecer de Registro Mercantil. Así mismo, manifiesta que a los fines de poner término a la presente causa ofrece pagar al demandante la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 6.000,oo), pagaderos en este acto de la siguiente manera: la cantidad de Bs. F. 5.000,oo, mediante cheque No. 00002441, de la cuenta corriente Nro. 0108-0908-81-0100014072, girado contra el Banco Provincial, a nombre del ciudadano SANDRO LUNA, y la cantidad de Bs. F. 1.000,oo en dinero efectivo de moneda de curso legal en el país.

SEGUNDO: Seguidamente toma la palabra el ex trabajador y expone: “Con el propósito de dar por terminado el presente asunto acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo en este acto el monto ofertado de SEIS MIL BOLIVARES FUERTE (Bs.F. 6.000,oo) con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto.

TERCERO: La Falta de provisión de fondos del cheque que se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales de ejecución.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente. Emítase copias a las partes.

La Juez

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria,

Abg. Anniely Elías Corona
Parte Demandante

Parte demandada