REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 14 de Abril de 2008
Años 197º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-2123
PARTE ACTORA: JESUS ELIAS ESCALONA ALVARDO titular de la Cédula de Identidad Nro..10.181.339.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: MAURIMAR ALVARADO MOLINA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 89.283.
PARTE DEMANDADA: HIDROLARA C.A
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: IRIS MARGOT MUJICA y BEATRIZ CAMPOS, Inpreabogado bajo el Nro. 43.462 y 31.798, respectivamente.

Hoy catorce (14) de abril de 2007, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), comparecen voluntariamente por ante este Juzgado por la parte actora el ciudadano JESUS ELIAS ESCALONA ALVARDO titular de la Cédula de Identidad Nro..10.181.339, acompañado de su apodado judicial, abogada MAURIMAR ALVARADO MOLINA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 89.283 y por la demandada HIDROLARA C.A, sus apoderadas judiciales, abogadas IRIS MARGOT MUJICA y BEATRIZ CAMPOS, Inpreabogado bajo el Nro. 43.462 y 31.798, respectivamente; a los fines de solicitar al Tribunal la celebración de una Audiencia Extraordinaria en fase de ejecución. Este Juzgado de conformidad con el artículo 6 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a celebrar la presente audiencia extraordinaria de conciliación en fase de ejecución, en uso de los medios alternos de resolución de conflictos los cuales pueden ser empleados en todo estado y grado del proceso. Acto seguido, las partes de común acuerdo llegan a una mediación de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte accionada quien expone: A fin de dar por terminada la presente causa ofrezco pagar en este acto la cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS TRES BOLIVARES FUERTES CON 65/100, (Bs. F. 10.803,65), mediante cheque de gerencia Nro. 32627651, a nombre del ciudadano JESÚS ELIAS ESCALONA, librado contra la Entidad Bancaria BANESCO.

SEGUNDO: La parte actora toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo conforme en este acto el monto de DIEZ MIL OCHOCIENTOS TRES BOLIVARES FUERTES CON 65/100, (Bs. F. 10.803,65), mediante cheque de gerencia Nro. 32627651, a nombre del ciudadano JESÚS ELIAS ESCALONA, librado contra la Entidad Bancaria BANESCO, que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: La Falta de provisión de fondos de los cheques entregados en este acto, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

CUARTO: Con respecto a los honorarios profesionales del experto contable Lic. Albert Yacovone, la empresa demandada se compromete en cancelar la cantidad de Bs. F. 1.080,oo, en el lapso de diez (10) días hábiles, es decir, para el día 28 de abril de 2008, mediante cheque de gerencia a nombre del referido experto.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Emítase copias a las partes.
La Juez
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria,
Abg. Anniely Elías Corona
Parte actora Parte demandada