REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 14 de Abril de 2008
Años 197º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-0505

PARTE ACTORA: LUCAS TORRES Y ROBERTO VEGAS, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.428.373 y 14.590.637
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: MARCOS RODRIGUEZ, Inpreabogado Nro. 53.291
PARTES DEMANDADAS: TALLER HIDROMECANICO S.A.
APODERADO JUDICIAL DE HIDROLARA C.A.: GUSTAVO ADOLFO, Inpreabogado Nro. 108.299.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy catorce (14) de abril de 2007, siendo las dos y media de la tarde (2:30 p.m.), comparecen voluntariamente por ante este Juzgado por la parte actora su apodado judicial, abogado MARCOS RODRIGUEZ, Inpreabogado Nro. 53.291 y por la demandada TALLER HIDROMECANICO S.A, su apoderado judicial, abogado GUSTAVO ADOLFO, Inpreabogado Nro. 108.299; a los fines de solicitar al Tribunal la celebración de una Audiencia Extraordinaria en fase de ejecución. Este Juzgado de conformidad con el artículo 6 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a celebrar la presente audiencia extraordinaria de conciliación en fase de ejecución, en uso de los medios alternos de resolución de conflictos los cuales pueden ser empleados en todo estado y grado del proceso. Acto seguido, las partes de común acuerdo llegan a una mediación de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte accionada quien expone: A fin de dar por terminada la presente causa ofrezco pagar a los ciudadanos actores ROBERTO NAVAS y LUCAS TORRES, las cantidades de BS. F. 13.258,oo y BS.F. 17.978,oo, respectivamente, mediante cheques de gerencias Nros. 00108571 y 00108572, de la cuenta corriente Nro. 0410 0001 54 0011021586, girado contra el Banco Casa Propia, en su orden, a nombre de su apoderado judicial, abogado MARCOS RODRIGUEZ ARISPE, quien posee facultad para recibir cantidades de dinero así como recibir y cobrar cheques de gerencia, tal como se desprende del Poder conferido por sus poderdantes, el cual riela al folio 12 y vto, de la primera pieza del expediente.

SEGUNDO: La parte actora toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo conforme en este acto los montos de TRECE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (BS. F. 13.258,oo) y DIECISIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES (BS.F. 17.978,oo) a través cheques de gerencias Nros. 00108571 y 00108572, de la cuenta corriente Nro. 0410 0001 54 0011021586, girado contra el Banco Casa Propia, que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: La Falta de provisión de fondos de los cheques entregados en este acto, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.


Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Emítase copias a las partes.

La Juez


Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria,

Abg. Anniely Elías Corona

Parte actora Parte demandada