REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 10 de Abril de 2008
197º y 149º

N° ASUNTO: KP02-L-2005-2058

En el día de hoy 10 de Abril de 2008, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), día y hora fijado por este Tribunal para cumplir con lo ordenado en auto de fecha 25 de marzo del 2008, en el presente asunto; este Tribunal constituido por la Juez Abg. MARBI SULAY CASTRO CUELLO, la secretaria Abg. ANNIELY ELIAS CORONA, se traslado y constituyó al sitio indicado por la Parte Actora, ciudadano AGUSTIN GERMAN FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 429.047, asistido por la abogada CELSA MARIBEL MARTINEZ, Inpreabogado Nro. 52.021, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores, en la sede de la empresa CORPORACIÓN IMPORTADORA DE MOTORES IMPORTADOS, ubicado en la carrera 28 entre calles 41 y 42, Nro. 41-60, en la ciudad de Barquisimeto- Estado Lara; y el funcionario de la GUARDIA NACIONAL ROBERT MELENDEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 14.843.777; representante de la DEPOSITARIA COMPROVEN 2000, C.A, ciudadano YEAN CARLOS AGUERO, C.I. N° 14.759.211, y en calidad de Perito el ciudadano JAVIER EMILIO MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.394.499, quienes fueron juramentados conforme a la ley. Seguidamente el Tribunal notifica de su misión a la ciudadana ROSEIRYS DEL VALLE ALDAZORO DELGADO, titular de la cédula de identidad Nro. 14.003.043, quien se identificó como encargada de la empresa; posteriormente hizo acto de presencia el ciudadano JOSE A. PEREZ REYES, titular de la cédula de identidad Nro. 7.403.840, identificándose como hermano del ciudadano REY PEREZ, representante legal de la empresa, asistido por el abogado LEONARDO MEDINA, Inpreabogado Nro. 31.187. En este estado, hizo a su vez acto de presencia el ciudadano REY PEREZ, quienes manifestaron la voluntad de cumplir voluntariamente con la presente Sentencia; ofreciendo pagar en este acto la suma de 400 Bs. F, por gastos de ejecución al Perito y al representante de la depositaria, mediante cheque Nro. 17619748, a nombre del ciudadano JEAN CARLOS AGÜERO, librado contra la Entidad Bancaria CASA PROPIA; así como la cantidad de 285,00 Bs. F., para la experto contable Lic. FRANCYS PEÑA, mediante cheque Nro. 17619749 librado contra la misma Entidad Bancaria; los cuales se ordena su resguardo por ante la OCC Laboral de la Coordinación del Trabajo y la cantidad de 3.246 Bs. F. los cuales serán pagaderos de la siguiente manera: 1.- La suma de 1.082, Bs. F. para el día viernes 11/04/2008; 2.- La suma de 1.082, Bs. F. para el día 18/04/2008; 3.- La suma de 1.082, Bs. F. para el día 25/04/2008 y un cuarto y último pago para el día 974 Bs. F, mediante cheque de gerencia el cual deberá ser a nombre del Banco Central de Venezuela; para el día 02/05/2008, por concepto de costas procesales. Seguidamente la apoderada de la parte actora acepta la cantidad ofrecida y la forma de pago acordada, así mismo manifiesta que en caso de incumplimiento de una de las cuotas acordadas se reserva el derecho a embargar los bienes propiedad de la demandada. En este estado, el Tribunal visto que las partes han llegado a un acuerdo y en virtud que el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador homologa el mismo y le otorga carácter de cosa juzgada, ordenando el archivo del expediente una vez consta el último de los pagos recibido por el trabajador. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman. Siendo las 04:15pm el Tribunal regresa a su sede.

La Juez

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria
Abg. Anniely Elías Corona


Parte Demandante Parte Demandada



Funcionario de la Guardia Nacional Representante de la Depositaria



Perito