REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 197º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2007-2328
PARTE DEMANDANTE: VICTOR ODOARDO SOTELDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.189.997.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: AVIANNY GARCIA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 108.918, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE YANEZ SIGLO XXI.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 08 de abril de 2008 siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma ni la parte actora ciudadano VICTOR ODOARDO SOTELDO, ni la parte demandada, TRANSPORTE YANEZ SIGLO XXI, hicieron acto de presencia ni por sí, ni por intermedio de apoderado judicial que acreditara su representación; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.
La Juez,

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria,

Abg. María Alexandra Odón