REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 197º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2007-167

PARTE DEMANDANTE: GREGORIO ANTONIO GOYO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. 9.573.828.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: OSWALDO RAMOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 119.392, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores en el Estado Lara.
PARTE DEMANDADA: DIONILDE DEL CARMEN PEREZ DE CARRIER.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RAMON VALECILLOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 119.647.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 07 de abril de 2008 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, comparece el Abogado RAMON VALECILLOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 119.647, en su condición de apoderado judicial de la demandada DIONILDE DEL CARMEN PEREZ DE CARRIER cualidad que consta en autos. El Tribunal deja constancia que el ciudadano GREGORIO ANTONIO GOYO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. 9.573.828, no compareció al acto ni por sí, ni por intermedio de apoderado judicial; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.

La Juez,


Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria,


Abg. María Alexand