REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 197º y 148º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2007-001901

PARTE DEMANDANTE: PEDRO JAVIER YOVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.387.779.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: DEISY MUÑOZ ORTEGA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 36.491.
PARTE DEMANDADA: SERVICIO TRANSPORTE O.G.V., C.A.
APODERDAOS DE LA PARTE DEMANDADA: JAVIER EMIRO SUAREZ ARROYO Y GUILLERMO RAMOS, debidamente inscritos en el IPSA bajo los N° 77.551 Y 119.305 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 23 de abril de 2008 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora PEDRO JAVIER YOVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.387.779 su apoderada judicial Abogada DEISY MUÑOZ ORTEGA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 36.49; y por la parte demandada, su apoderada judicial Abogados JAVIER EMIRO SUAREZ ARROYO Y GUILLERMO RAMOS, quienes acreditaron dicha cualidad con original del poder presentado a los efectos videndi dejando copia en autos para su certificación. Se da inicio al acto fijado. Iniciada la audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, ambas partes llegan al acuerdo contenido en las siguientes cláusulas según lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PRIMERA: El ciudadano PEDRO JAVIER YOVERA, manifestó, que ingresó a prestar sus servicios para la demandada el día 05 de abril de 2005 hasta el 25 de noviembre de 2006, y posteriormente desde el 05 de febrero de 2007 hasta el 30 de abril de 2007, fecha en la cual renunció, reclama la cantidad de Bs. 24. 171.917,01 por concepto de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, domingos y feriados. Habiendo sido su último salario el 18% de lo producido por cada viaje.
SEGUNDA: La parte demandada a través de su apoderada, reconoce la relación de trabajo, no estando de acuerdo con la base de cálculos usada para determinar las cantidades demandadas.

TERCERA: ambas partes, luego del análisis de las pruebas, de los hechos y del derecho, realizan los recálculos necesarios y concluyen que la cantidad adeudada para el ex trabajador alcanza a la cantidad de Bs. F. 12.000,00.

CUARTA: La parte demandada ofrece cancelar la cifra acordada en tres partes la primera de Bs.F. 5.000 en este acto, a través de cheque girado contra CENTRAL BANCO UNIVERSAL, signado 9911571156, y dos cuotas de Bs.F. 3.500,00 cada una, para los días 08 y 23 de mayo del presente año. La parte actora, acepta la forma de pago ofrecida y manifiesta no tener nada más que reclamar a la empresa por conceptos derivados de la relación laboral que los unió.

QUINTA: El incumplimiento en el pago acordado supra, dará derecho a la parte actora a pedir la Ejecución Forzosa de la presente acta y las respectivas costas de ejecución.

SEXTA: los pagos se realizarán en las fechas acordadas a las 11:30 AM por ante la U.R.D.D. Civil de esta ciudad.

Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando el archivo oportuno del expediente y la devolución de las pruebas.

La Juez


Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria


Abg. María Alexandra Odón



La Parte Demandante La Parte Demandada