En nombre de:



P O D E R J U D I C I A L
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho (18) de abril de dos mil ocho (2008)
Años: 197º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2007-18134
PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.258.061, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADANTE: ALVARO LOUREIRO; de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.228.
PARTE DEMANDADA: SIDERURGICA DEL TURBIO (SIDETUR)
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

Inicia la presente causa, la demanda por solicitud de calificación de despido, presentada en fecha 11 de octubre de 2007 ante la URDD CIVIL por el ciudadano FRANCISCO GERONIMO SEQUERA TAMAYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.258.061, de este domicilio en contra de la empresa SIDERURGICA DEL TURBIO (SIDETUR) Recibida en este Tribunal el día 16 de octubre de 2007, se procedió a su revisión y admisión el (16-11-2007) por estar conforme a derecho.

Es el caso, que mediante diligencia de fecha diecisiete (17) de abril de 2008, el ciudadano FRANCISCO GERONIMO SEQUERA TAMAYO debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ALVARO LOUREIRO expone: “DESISTO DE CONTINUAR CON ESTE PROCESO”. En este sentido, luego de revisadas las actas que conforman el presente asunto, se observó que se encuentra en la fase de sustanciación por lo que verificada dicha diligencia, así como la voluntad de la parte actora de culminar la presente causa por la vía del desistimiento, este Tribunal así lo declara.
DECISION

Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley y el Derecho declara:

PRIMERO: Desistida la demanda interpuesta por el ciudadano FRANCISCO SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.258.061, de este domicilio en contra de la empresa SIDERURGICA DEL TURBIO (SIDETUR).

SEGUNDO: Ordena, el archivo del expediente y su remisión oportuna a la División de Archivos Judiciales de la Región Centro Occidental (Archivo Judicial Regional).

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de dos mil ocho (2.008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez,
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada


La Secretaria

Abg. María Alexandra Odón

Publicada en su fecha a las 03:30 pm.


La Secretaria
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