REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de Abril de 2008
Años 196º y 148º


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2007-001866

PARTE ACTORA: JOSE LEONEL GUZMAN JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº 16.868.108

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: AVIANNY GARCIA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.918; en su condición de Procuradora Especial del Trabajo.

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE CLEMANT
DEMANDADO SOLIDARIO: LUIS CLEMANT
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


SENTENCIA DEFINITIVA

Conforme al acta de Audiencia Preliminar de fecha 09 de Abril de 2008, en la cual se dejó constancia que la parte demandada no compareció a la Audiencia Preliminar, este Juzgador, verificada como fue que la petición de la demandante, declaró que no es contraria a derecho y sentenció en forma oral según lo dispuesto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarando la presunción de admisión de hechos y se reservó para elaborar y publicar la sentencia escrita, cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de dicha acta, estando en la oportunidad fijada, se pasa a dictar el fallo motivado en los siguientes términos:

Se inicia el presente procedimiento por demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta en fecha 24 de abril del 2007, por el ciudadano JOSE LEONEL GUZMAN JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº 16.868.108, asistido por la Abogado AVIANNY GARCIA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.918; en su condición de Procuradora Especial del Trabajo, en la cual expone todas sus pretensiones

Recibida la solicitud por este juzgado, y cumplida con la subsanación ordenada se admite el 19 de octubre del 2007, ordenando notificar a la empresa demandada, TRANSPORTE CLEMANT, en la persona de Luis Américo Clemant, en su carácter de Representante Legal, así como personalmente al ciudadano Luis Américo Clemant, como demandado solidario, ambos en la calle 60 entre carreras 16 y 17 de esta ciudad, para que comparezcan a la Audiencia Preliminar a las once y treinta (11:30) de la mañana, conforme lo establece el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 26 de marzo del 2008, deja constancia de la consignación de las respectivas notificaciones la Secretaria de este Juzgado, comenzando a contarse el lapso de comparecencia de los demandados.

Siendo la oportunidad en día y hora para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparece a la misma por la parte actora el ciudadano JOSE LEONEL GUZMAN JIMENEZ,, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº 16.868.108 asistido por la Abogado LISBELSY GOMEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.135; en su condición de Procuradora Especial del Trabajo, no compareciendo la demandada, ni por medio de representante o apoderado Judicial alguno, por lo que se aplicó la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se procedió a dictar Sentencia Oral conforme a la confesión, no siendo contraria a derecho la petición del demandante, de la cual se presumen admitidos los hechos alegados por la actora, constatando el Tribunal:

Primero, Que el ciudadano JOSE LEONEL GUZMAN JIMENEZ,, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº 16.868.108 prestó servicios de índole laboral para la empresa Transporte Clement y para el ciudadano Luis Américo Clement, quien es responsable solidario de las obligaciones derivada de la relación que les unio.

Segundo, Que el reclamante laboró en forma continua e ininterrumpida para los demandados, desde el 15/02/2006 hasta el 22/01/2007, fecha en la cual renunció voluntariamente.

Tercero, Que el actor se desempeñaba como chofer para los demandados.

Cuarto: Que el trabajador devengó durante su relación laboral un salario semanal normal de Bs. 250.000,00

Quinto: Que el actor nunca recibió liquidaciones por concepto de prestaciones sociales, ni ningún otro derecho.


En virtud de todos los hechos alegados el actor reclama en el libelo de la demanda la suma de 3.627.479,70 Bs. por conceptos de antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionados y utilidades fraccionadas.

En atención a la presunción de la admisión de los hechos, de lo peticionado por el demandante y el cúmulo probatorio que consta en autos este tribunal, realizando los cálculos durante el tiempo que duró la relación laboral, establece que el reclamante se hace acreedor de los siguientes conceptos y montos:

- Antigüedad: conforme al artículo 108 de la LOT, le corresponden 45 días de salario, por haber trabajado desde el desde el 15/02/2006 hasta el 22/01/2007, lo que calculado en base al salario integral de 35.370,35 Bs. arroja una cantidad de 2.299.072,75, más los intereses calculados de acuerdo a la ley alcanza a la suma de 2.497.146,76 Bs. Así se decide.

- Vacaciones fraccionadas: En base al artículo 219 de la LOT, el actor se hace acreedor de 13.75 días multiplicados por el último salario normal, de 33.333,33 Bs. lo que totaliza la cifra de 458.333,29 Bs. Así se establece.

- Bono vacacional fraccionado: En base a los artículos 223 y 225 de la LOT, el actor se hace acreedor de 6.41 días multiplicados por el último salario normal, de 33.333,33 Bs. lo que totaliza la cifra de 213.666,65 Bs. Así se establece.

- Utilidad fraccionada: conforme a los artículos 174 y 175 de la LOT, le corresponden al 13.75 días multiplicados por el último salario normal, de 33.333,33 Bs. lo que totaliza la cifra de 458.333,29 Bs. Así se establece


DECISIÓN

En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:


PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JOSE LEONEL GUZMAN JIMENEZ,, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº 16.868.108 contra la empresa Transporte Clement y solidariamente contra el ciudadano Luis Américo Clement,

SEGUNDO: Se condena a los demandados Transporte Clement y el ciudadano Luis Américo Clement a pagar a el ciudadano JOSE LEONEL GUZMAN JIMENEZ, la suma de Bs.3.627.479,99 o su equivalente en Bolívares Fuertes de 3.627,48 por conceptos antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionados y utilidades fraccionadas,

TERCERO: Conforme al artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, se condena al pago de los intereses de mora sobre los conceptos, antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionados y utilidades fraccionadas causados desde la fecha de la terminación la relación laboral, hasta la oportunidad de ejecución. Advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, se aplicará lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dichos intereses se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, por el Tribunal o un único experto designado por el juzgado en su oportunidad, considerando para ello la tasa de interés activa fijada por el Banco Central de Venezuela.


CUARTO: Deberá ser indexado el monto de Bs3.627.479,99 o su equivalente en Bolívares Fuertes de 3.627,48 conforme al artículo 185 de la ley Orgánica Procesal del trabajo, en caso de no existir cumplimiento voluntario por parte de la demandada, desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de esta, para lo cual deberá tomarse en cuenta el índice inflacionario acaecido en la ciudad de caracas entre los lapsos antes referidos. Dicho monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo realizado por el Tribunal o por un único experto que designará el Tribunal en su oportunidad.


QUINTO: Los honorarios del experto que designare el Tribunal, deberán ser cancelados por la demandada, pudiendo la parte actora subrogarse en el pago de estos honorarios y acumular esta deuda a la cantidad a ejecutar.


SEXTO: Se condena en costas a la parte demandada por existir vencimiento total, de conformidad con lo previsto en el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, sellada y firmada por el Juez Tercero del Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los 16 días del mes de Abril del año 2008. Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Juez

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada

La Secretaria



En esta misma fecha se publicó la sentencia.
La Secretaria.