REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 196º y 147º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-200700-2006

PARTE ACTORA: HECTOR MANUEL SANCHEZ PAREDES, titular de la Cédula de Identidad Nros V- 13.085.563.-

ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: EUGENIO ALAYON LOPEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 114.356.-

PARTE DEMANDADA: LOS PAJAROS DE LARA S.A y EXPRESOS DEL SUR S.A

ABOGADO ASISTENTE DE LA ACCIONADA: LEYLA MARIA ARRIECHE PARRAGA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.335.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy 30 de abril de 2008, siendo las once y treinta de la tarde (11:30 p.m.) día y hora fijado para que tenga lugar continuación de la Audiencia extraordinaria de mediación en etapa de mediación, comparece por la parte actora, el ciudadano HECTOR MANUEL SANCHEZ PAREDES y su abogado asistente EUGENIO ALAYON LOPEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 114.356.- y por la LOS PAJAROS DE LARA S.A y EXPRESOS DEL SUR S.A., su representante el ciudadano EDUARDO SEGUNDO PALENCIA CUELLO, titular de la cédula de identidad número V- 4.917.012, y su abogada asistente LEYLA MARIA ARRIECHE PARRAGA anteriormente identificada. Dándose así inicio al acto. Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO La representación judicial de la parte demandada toma la palabra y expone: A fin de poner término a la presente causa ofrezco pagar al demandante la cantidad de TREINTA Y UN MIL CUATROSCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F. 31.432,68) cuyo pago será realizado de la siguiente manera:
• Un primer pago para el día 05/05/2008 por un monto de DIECISEISMIL CUATROSCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F. 16.432,68),
• Un segundo pago para el día 26/05/2008 por un monto de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 7.500,00),
• Un tercer pago para el 16/06/2008 por un monto de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 7.500,00), se deja constancia que este tercer pago será fraccionado en un cheque por la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 6.780,00) a nombre del trabajador, y otro cheque por la cantidad de SETECIENTOS VEINTE MIL CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 720,00) a nombre de la Experto Contable FRANCY PEÑA, y por lo tanto nada le adeuda mi representada al actor.

SEGUNDO: Seguidamente toma la palabra la representación del actor y expone: “Con el propósito de dar por terminado el presente asunto acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de TREINTA Y UN MIL CUATROSCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F. 31.432,68), con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto.

TERCERO: La Falta de provisión de fondos de los cheques que se entregaran, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales de ejecución.

CUARTO: En este acto se deja constancia de la devolución de las pruebas presentadas por las partes.

QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente. Emítase copias a las partes.

La Juez,
Abg. Nahir Giménez Peraza
El Secretario,
Abg. Joanny José García

Parte Demandante
Parte Demandada