REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 197º y 148º
Nro. DE EXPEDIENTE: KP02L2008000552
PARTE ACTORA: MARTHA MILENA PRADA, titular de la cedula de identidad Nro. E- 28.259.429
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACCIONANTE: MARIA LAURA MORAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.912, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara.
PARTE ACCIONADA: LEONARDO ANTONIO RIERA YEPEZ
ABOGADA APODERADA DE LA DEMANDADA: MAYRA SULBARAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.021.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 17 de Abril de 2008, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m., comparecen voluntariamente por la parte demandante accionante la ciudadana MARTHA MILENA PRADA, asistida por la abogada en ejercicio MARIA LAURA MORAN, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara y por el demandado LEONARDO ANTONIO RIERA YEPEZ, la abogada MAYRA SULBARAN, quien consigna poder en original y copia para que sea agregado a los autos este último previa certificación. En este estado vista la voluntad de las partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público acepta la proposición de las partes y acuerda celebrar una audiencia extraordinaria de mediación en el Presente Proceso. Iniciada la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte demandada toma la palabra y expone que a los fines de poner fin al presente procedimiento, ofrece pagar la suma de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 5.500,00) pagaderos de la siguiente manera:
• Un primer pago por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 1.500,00) en este acto en dinero efectivo.
• Un segundo pago por la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 1.000,00) para el día 19/05/2008 a las 02:00 p.m., por ante la URDD.
• Un tercer pago por la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 1.000,00) para el día 17/06/2008 a las 02:00 p.m., por ante la URDD.
• Un cuarto pago por la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 1.000,00) para el día 17/07/2008 a las 02:00 p.m., por ante la URDD.
• Un quinto y último pago por la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 1.000,00) para el día 18/08/2008 a las 02:00 p.m., por ante la URDD
SEGUNDO: Seguidamente toma la palabra la representación del actor y expone: “Con el propósito de dar por terminado el presente asunto acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 5.500,oo) , con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto.
TERCERO: El incumplimiento de la parte accionada en los pagos antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas procesales de ejecución.
CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente una vez conste en autos el último recibo de pago por parte del trabajador o su apoderado judicial. Emítase copias a las partes.
La Juez
Abg. Nahir Giménez Peraza
El Secretario
Abg. Joanny José García
La Parte Demandante
La Parte demandada
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