REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 23 de abril de dos mil ocho (2008)
Años: 196º y 148º

ASUNTO: KP02-L-2007-001817


PARTE DEMANDANTES: EUSEBIO MENDOZA SANCHEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.124.864, de este domicilio.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: DEISY MUÑOZ ORTEGA debidamente inscrita en el IPSA bajo el Nº 36.491

PARTE DEMANDADA: PROTECCION Y VIGILANCIA MARIVAN C.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


En fecha 20 de julio de 2007, se recibió por ante este Juzgado, escrito de solicitud de cobro de prestaciones sociales interpuesta por EUSEBIO MENDOZA SANCHEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.124.864, de este domicilio.. En contra de la empresa PROTECCION Y VIGILANCIA MARIVAN C.A. procediendo a su revisión este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Artículo 123 y 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la misma fue recibida admitida el 25 de julio de 2007.

Es el caso que en fecha 11 de abril de 2008, el ciudadano EUSEBIO MENDOZA SANCHEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.124.864, de este domicilio. de este domicilio, debidamente asistido por el abogado DEISY MUÑOZ ORTEGA debidamente inscrita en el IPSA bajo el Nº 36.491.Consignó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) diligencias constante de un (01) folios útiles en la que expone: DESISTO de la presente acción y procedimiento por cuanto éste por vía extrajudicial, vio satisfechas sus pretensiones a través del pago realizado por la empresa demandada. En razón del supra mencionado desistimiento y luego de revisadas las actas que conforman el presente asunto este Tribunal luego de verificado como ha sido la voluntariedad de la parte actora de culminar la presente causa por la vía del desistimiento, así lo declara.

DECISION

Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

UNICO: Desistida la demanda interpuesta por el ciudadano EUSEBIO MENDOZA SANCHEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.124.864, de este domicilio, de este domicilio, de este domicilio, en contra de la Empresa PROTECCION Y VIGILANCIA MARIVAN C.A. como consecuencia de ello la extinción del proceso.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintitrés (23) Días del Mes de febrero del año Dos Mil Ocho(2.008). Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.



Abg. Nahir Giménez Peraza
Juez Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación
y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara.

El Secretario

Abg. Joandry José García


Nota: En esta misma fecha veintitrés (23) Días del Mes de abril del año Dos Mil Ocho (2.008). Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.


El Secretario

Abg. Joandry José García