REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 23 de abril de dos mil ocho (2008)
Años: 196º y 148º

ASUNTO: KP02-L-2007-001441


PARTE DEMANDANTES: NESTOR JAVIER MANZANILLA CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.407.616, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: AVIANNY CAROLINA GARCIA IPSA Nro. 108.918

PARTE DEMANDADA: Empresas “ESTACION DE SERVICIOS SAN LUIS DEL ESTE y GRUPO DE EMPRESAS ESTACION DE SERVICIO SAN LLUIS DEL CENTRO C.A ESTACION DE SERVICIO EL PESCAITO C.A. y OTRAS.,”

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


En fecha 09 de junio de 2007, se recibió por ante este Juzgado, escrito de solicitud de Cobro de Prestaciones sociales interpuesta por NESTOR JAVIER MANZANILLA CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.407.616, de este domicilio.. En contra de las empresas “ESTACION DE SERVICIOS SAN LUIS DEL ESTE y GRUPO DE EMPRESAS ESTACION DE SERVICIO SAN LLUIS DEL CENTRO C.A ESTACION DE SERVICIO EL PESCAITO C.A. y OTRAS.,”procediendo a su revisión este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Artículo 123 y 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la misma fue recibida admitida el 12 de junio de 2006.

Es el caso que en fecha 03 de marzo de 2008, el ciudadano NESTOR JAVIER MANZANILLA CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.407.616, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado ANDREINA CARVAJAL IPSA Nro. 126.036. Consignó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) diligencias constante de un (01) folios útiles en la que expone: DESISTO FORMALMENTE DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO COMO DE LA ACCION. En razón del supra mencionado desistimiento y luego de revisadas las actas que conforman el presente asunto este Tribunal luego de verificado como ha sido la voluntariedad de la parte actora de culminar la presente causa por la vía del desistimiento, así lo declara.

DECISION

Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

UNICO: Desistida la demanda interpuesta por el ciudadano NESTOR JAVIER MANZANILLA CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.407.616de este domicilio, en contra de la “Empresas “ESTACION DE SERVICIOS SAN LUIS DEL ESTE y GRUPO DE EMPRESAS ESTACION DE SERVICIO SAN LLUIS DEL CENTRO C.A ESTACION DE SERVICIO EL PESCAITO C.A. y OTRAS.,”como consecuencia de ello la extinción del proceso.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintitrés (23) Días del Mes de febrero del año Dos Mil Ocho(2.008). Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.



Abg. Nahir Giménez Peraza
Juez Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación
y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara.

El Secretario

Abg. Joandry José García


Nota: En esta misma fecha veintitrés (23) Días del Mes de abril del año Dos Mil Ocho (2.008). Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.


El Secretario

Abg. Joandry José García