REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-L-2007-001584
PARTE ACTORA: MILYENIS JACINTA SOTO ARRAEZ, titular de la Cédula de Identidad Nros V- 19.843.582-
ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: LISBELSY GOMEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.135., en su condición de Procuradora de Trabajadores del Estado Lara.
PARTE DEMANDADA: NELSON HORACIO CARDENAS
ABOGADO APODERADO DE LA ACCIONADA: ANGEL DIAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 57.534.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy 22 de Abril de 2008, siendo las 02:00 de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, comparece por la parte demandante, la ciudadana MILYENIS JACINTA SOTO ARRAEZ, titular de la Cédula de Identidad Nros V- 19.843.582 y su abogada asistente LISBELSY GOMEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.135., en su condición de Procuradora de Trabajadores del Estado Lara, y se hizo presente por la parte demandada, el abogado apoderado ANGEL DIAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 57.534. Dándose inicio a la audiencia. Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
PRIMERO La representación judicial de la parte demandada toma la palabra y expone: A fin de poner término a la presente causa ofrezco pagar a la demandante la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES FUETES (Bs. F. 700,oo) que pago en este acto mediante cheque número 00000609, a nombre de la actora, contra la cuenta cliente No. 00060008350081000707 de BANCORO y por lo tanto nada le adeuda mi representada a la actora.
SEGUNDO: Seguidamente toma la palabra la representación de la actora y expone: “Con el propósito de dar por terminado el presente asunto acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de SETECIENTOS BOLIVARES FUETES (Bs. F. 700,oo), con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto.
TERCERO: La Falta de provisión de fondos del cheque que se entregara, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales de ejecución.
CUARTO: En este acto se deja constancia de la devolución de las pruebas presentadas por las partes.
QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente. Emítase copias a las partes.
La Juez,
Abg. Nahir Giménez Peraza
El Secretario,
Abg. Joanny José García
Parte Demandada
Procurador del Trabajo
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