REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de Abril del 2008
195º y 146º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2007-002125

PARTE ACTORA: EMILIO JOSE GONZÁLEZ CASTILLO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.937.087.

ABOGADO APODERADO: LUZ MARINA MOLINA SERRANO, abogada en ejercicio debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 59.711.

PARTES DEMANDADAS: PIZZERIA TASCA SNACK BAR GOLDEN GATE, C.A.,
ABOGADO APODERADO: RAFAEL MUJICA, abogado en ejercicio debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 102.041.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 16 de abril de 2008, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), comparecen por ante este Tribunal, por la parte demandante, la abogada LUZ MARINA MOLINA SERRANO, abogada en ejercicio debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 59.711. Apoderada del ciudadano EMILIO JOSE GONZÁLEZ CASTILLO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.937.087 y por la empresa
PIZZERIA TASCA SNACK BAR GOLDEN GATE, C.A., el abogado RAFAEL MUJICA, abogado en ejercicio debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 102.041., tal y como se evidencia según poder original que consigna. Las partes de común acuerdo solicitan a este despacho Audiencia de Mediación en etapa de Ejecución. En este estado vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal de conformidad a lo establecido en el articulo 202 parágrafo segundo Código de Procedimiento Civil, aplicado supletoriamente por remisión del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por no violentarse ninguna norma de orden publico pasa a celebrar la Solicitud de Audiencia en el presente proceso. Iniciada la audiencia ambas partes, manifiestan su voluntad de llegar a un acuerdo conducente a darle cumplimiento a la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal en fecha 06 de Febrero de 2008, en los siguientes términos, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La empresa demandada, reconoce la existencia de la relación laboral alegada, y con el objeto de poner fin al presente procedimiento ofrece en este acto al demandante la suma de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (BsF. 7.000,00); pagadero en dos (2) cheques de la Entidad Financiera Banco Plaza.
• Cheque Nº 00001690 por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (BsF. 3.500.00).
• Cheque Nº00001462 por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (BsF. 3.500.00).

SEGUNDO: El demandante vista la oferta realizada por la demandada, LA ACEPTA, en los términos antes especificados y declara recibir el pago antes descrito a su entera y cabal satisfacción.

TERCERO: el incumplimiento de la empresa demandada en la realización en uno de los pagos identificados en el numeral cuarto, dará derecho al parte actota a exigir a ejecución del monto total del mandamiento y su respectivas costa procesales, y declara que nada queda a deber el demandado ni por los conceptos demandados ni por ningún otro.

CUARTO: De conformidad con Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo cada parte asumirá los honorarios de sus abogados.

QUINTO: Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, acuerda lo solicitado, y visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente.

La Juez,

Abg. Nahir Giménez Peraza
El Secretario

Abg. Joanny José García



La parte demandante, La parte demandada,