REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.


ASUNTO: KP02-L-2007-000799

PARTE ACTORA: MACRINA BORAURE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 6.567.257

ABOGADO ASISNTENTE PARTE DEMANDANTE: OSWALDO RAMOS, IPSA Nro. 119.392, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores
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PARTE DEMANDADA: CENTRAL LA PASTORA

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ARTURO MELENDEZ, IPSA Nro. 53.487

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 16 de Abril de 2008 siendo las once de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora el abogado OSWALDO RAMOS, IPSA Nro. 119.392, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores, asistiendo a la ciudadana MACRINA BORAURE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 6.567.257 quien se encuentra presente y por la parte demandada CENTRAL LA PASTORA, el abogado ARTURO MELENDEZ, IPSA Nro. 53.487. Dándose así inicio a la Audiencia. Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO La parte demandada toma la palabra y expone: insisto en la defensa principal, que consiste en la negación de la relación de trabajo, en virtud que el verdadero y real patrono de la demandante es la empresa SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS BARAURE C.A., y ratifica en todas y cada unas de sus partes los argumentos esgrimidos en la oportunidad de promover pruebas, es decir, en la instalación de la Audiencia Preliminar, en fecha 16/01/2008. Seguidamente, manifiesta que con el fin de poner término a la presente causa sin que ello implique reconocimiento o aceptación de la relación de trabajo u alguno de los conceptos demandados, ofrezco pagar al demandante la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENITMOS (Bs. F. 12.000,oo) que pago en este acto mediante cheque N° 20000382 a nombre de la actora, contra la cuenta cliente No. 0150-0509-24-0200000197 del Banco BOLIVAR.

SEGUNDO: Seguidamente toma la palabra la representación de la actora y expone: “Con el propósito de dar por terminado el presente asunto acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de DOCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 12.000,oo), con lo cual nada tiene que reclamar a CENTRAL LA PASTORA, ni sus accionistas, directores y/o administradores u gerente, nada le adeudan, ni por estos conceptos ni por ningún otro a mi representado.

TERCERO: La Falta de provisión de fondos del cheque que se entregara, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales de ejecución.

CUARTO: En este acto se deja constancia de la devolución de las pruebas presentadas por las partes.

QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente. Emítase copias a las partes.

La Juez

Abg. Nahir Giménez Peraza

El Secretario

Abg. Joanny José García
La Parte Demandante

La Parte demandada