REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 3 de Abril de 2008
Años: 197° y 149°

ASUNTO: KP02-L-2007-1649

PARTE DEMANDANTE: DEIBIS JOSE LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.645.142, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: DEISY MUÑOZ ORTEGA, debidamente inscrita en el IPSA bajo el N° 36.491.
PARTE DEMANDADA: SERENOS ERM.C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: MIRTHA LOPEZ debidamente inscrita en el IPSA bajo el N° 54.837.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 3 de Abril de 2008, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte demandante, DEIBIS JOSE LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.645.142, de este domicilio, su apoderada judicial, abogada DEISY MUÑOZ ORTEGA, debidamente inscrita en el IPSA bajo el N° 36.491; y por la parte demandada SERENOS ERM.C.A., su apoderada judicial abogada MIRTHA LOPEZ debidamente inscrita en el IPSA bajo el N° 54.837. Dándose así inicio a la audiencia preliminar. Luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, ambas partes llegan al acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconocemos la relación laboral del extrabajador con nuestra representada pero diferimos del cálculo de los conceptos demandados, por lo que una vez recalculados los mismos ofrezco cancelar al trabajador por concepto de Prestaciones Sociales la suma de BF. 6.000,00. Los cuales se ofrecen cancelar en un pago único el día de mañana 4 de abril de 2008 por ante la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial.

• SEGUNDO: La apoderada judicial de la parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepta el planteamiento de la parte accionada, tanto en el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de BF 6.000,00, que incluye todos los conceptos reclamados por el actor, con lo cual el demandante nada queda que reclamar a la parte demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que los unió.

• TERCERO: La falta de cumplimiento del pago acordado dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la totalidad del monto acordado en la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

• CUARTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos el recibo de pago por parte del trabajador o su apoderada judicial. Devuélvanse las pruebas presentadas en la instalación de la audiencia preliminar. Emítase copia a las partes.-

La Jueza

Abg. Yraima Betancourt

La Secretaria

Abg. Rosanna Blanco Lairet



La Parte Demandante La Parte Demandada