REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 28 de Abril de 2008
Años: 198° y 149°

ASUNTO: KP02-L-2007-1672

PARTE DEMANDANTE: JUAN MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.855.113, de este domicilio.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: GUSTAVO GARCIA, debidamente inscrita en el IPSA bajo el N° 90.278.
PARTE DEMANDADA: CORPORACION TELEMIC, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: LIGIA ENCARNACION GARAVITO VALERA, debidamente inscrita en el IPSA bajo el N° 80.533.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 28 de Abril de 2008, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, la parte demandante, JUAN MENDEZ, asistido en este acto por el abogado en ejercicio GUSTAVO GARCIA; y por la parte demandada CORPORACION TELEMIC, C.A su apoderado judicial Abogado LIGIA ENCARNACION GARAVITO VALERA. Dándose así inicio a la prolongación de la audiencia preliminar. Luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, ambas partes llegan al acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionante debidamente asistida y expone: luego de revisadas exhaustivamente tanto las pretensiones explanadas en el libelo de la demanda, como las pruebas aportadas por ambas partes se evidencia que todos y cada uno de los conceptos demandados fueron cancelados en su oportunidad por la demandada, no quedando a deber nada con motivo de la relación laboral que nos unió y en consecuencia desisto de la acción intentada.

SEGUNDO: La apoderada judicial de la parte accionante toma la palabra y expone: convengo y acepto el desistimiento de la acción por parte del actor toda vez que mi representada no le adeuda nada con motivo de la relación laboral que los unió, por lo que pido que una vez que se homologue este acuerdo se de por terminado el procedimiento.

TERCERO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente. Devuélvanse las pruebas presentadas al inicio de la audiencia preliminar. Emítase copia a las partes.-

La Jueza

Abg. Yraima Betancourt

La Secretaria

Abg. Rosanna Blanco Lairet



La Parte Demandante La Parte Demandada