REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 22 de abril de 2008

ASUNTO: KP02-L-2007-002012

PARTE ACTORA: ANGEL LUIS SÁNCHEZ Y HERMES ILARRAZA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 12.665.561 y 4.480.386.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DEISY MUÑOZ ORTEGA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 36.491
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD INTEGRAL SIUCA C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO ADOLFO LÓPEZ PÉREZ, IPSA Nro. 94.983
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 22 de abril de 2008 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, la abogada DEISY MUÑOZ ORTEGA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 36.491, apoderada judicial de los ciudadanos ANGEL LUIS SÁNCHEZ Y HERMES ILARRAZA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 12.665.561 y 4.480.386, actores en este proceso y por la parte demandada SEGURIDAD INTEGRAL SIUCA C.A su apoderado judicial, abogado GUSTAVO ADOLFO LÓPEZ PÉREZ, IPSA Nro. 94.983. Dándose así inicio a la prolongación de la audiencia preliminar. Luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, ambas partes llegan al acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra el apoderado judicial de la parte accionada quien expone: Reconocemos la relación laboral pero diferimos del cálculo de los conceptos demandados, por lo que una vez recalculados los mismos ofrezco cancelar al ciudadano ANGEL LUIS SANCHEZ BF. 3.500,00 y a HERMES ILARRAZA BF. 3.000,00 por concepto de Prestaciones Sociales. Los cuales se ofrecen cancelar en un único pago el día 15 de Mayo de 2008 por ante la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial.

SEGUNDO: La apoderada judicial de los actores toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, tanto en el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de BF 6.500,00, que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual el demandante nada queda que reclamar a la parte demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que los unió.

TERCERO: La falta de cumplimiento del pago acordado dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la totalidad del monto pactado en la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

CUARTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos el recibo de pago por parte del trabajador o su apoderada judicial. Devuélvanse las pruebas presentadas en la instalación de la audiencia preliminar. Emítase copia a las partes.-
La Jueza

Abg. Yraima Betancourt

La Secretaria

Abg. Rosanna Blanco Lairet



La Parte Demandante La Parte Demandada