REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 2 de Abril de 2008
Años: 197° y 149°

ASUNTO: KP02-L-2007-1650

PARTE DEMANDANTE: RAFAEL JOSE ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.542.541, de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: DEISY MUÑOZ ORTEGA, debidamente inscrita en el IPSA bajo el N° 36.491.
PARTE DEMANDADA: ORGANIZACIÓN DE PROTECCION EMPRESARIAL C.A. (OPECA)
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: LUISANA MARIA PIMENTEL VILLALOBOS, debidamente inscrita en el IPSA bajo el No. 73.173
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 2 de Abril de 2008, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), comparecen voluntariamente la abogada DEISY MUÑOZ ORTEGA, debidamente inscrita en el IPSA bajo el N° 36.491, apoderada judicial del ciudadano RAFAEL JOSE ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.542.541, de este domicilio y por la demandada ORGANIZACIÓN DE PROTECCION EMPRESARIAL C.A. (OPECA)., su apoderada judicial LUISANA MARIA PIMENTEL VILLALOBOS, debidamente inscrita en el IPSA bajo el No. 73.173, quien presenta instrumento poder en original y copia para su certificación, devolución e incorporación de las copias certificadas en las actas procesales. En este estado, las partes comparecientes manifiestan al Tribunal su voluntad de celebrar una audiencia extraordinaria de conciliación en fase de ejecución. En este estado vista la voluntad de ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con el artículo 11 de la misma Ley y por no violentarse ninguna norma de orden publico, acepta la proposición de las partes y acuerda celebrar audiencia extraordinaria de mediación en este proceso. Iniciada la audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, ambas partes llegan al acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

• PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconocemos la relación laboral del extrabajador con nuestra representada así como la fecha de ingreso y egreso, en consecuencia ofrezco cancelar al trabajador por concepto de Prestaciones Sociales la suma de BF. 6.000,00 y la cantidad de BF. 900,00 por Costas Procesales. Los cuales se ofrecen cancelar en cuotas de la siguiente manera:

1ra) BF. 2.900,00 en el día de hoy, 2-04-2008, mediante cheque No. 72630299, de la cuenta cliente No. 01410139011391404445, girado contra al Banco Confederado, a nombre de la apoderada judicial del actor Deisy Muñoz.
2da) BF. 2.000,00 para el 21-04-2008
3ra) BF. 2.000,00 para el 16-05-2008

Dichos pagos se realizaran por ante la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial.

• SEGUNDO: La apoderada judicial de la parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepta el planteamiento de la parte accionada, tanto en el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de BF 6.900,00, que incluye todos los conceptos reclamados por el actor, con la cual el demandante nada queda que reclamar a la parte demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que los unió.

• TERCERO: La falta de cumplimiento de los pagos acordados dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la totalidad del monto acordado en la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

• CUARTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos el recibo de pago por parte del trabajador o su apoderada judicial. Emítase copia a las partes.-

La Jueza

Abg. Yraima Betancourt

La Secretaria

Abg. Rosanna Blanco Lairet



La Parte Demandante La Parte Demandada