REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L-2007-002450
PARTE ACTORA: MIGUEL SEGUNDO AQUINO CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nr. V-18.105.192.
ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDANTE: LISBELSY GOMEZ NOGUERA, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 102.135.
PARTE DEMANDADA: LIBRERIA AQUILES NAZOA.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RORAIMA TRIAS VELASQUEZ y CARLOS RICO PEREIRA, inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los Nros. 16.829 y 130.616, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 08 de abril de de 2008, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora la abogado LISBELSY GOMEZ NOGUERA, asistiendo al ciudadano MIGUEL SEGUNDO AQUINO CORDERO, quien se encuentra presente y por la parte demandada LIBRERIA AQUILES NAZOA, el representante legal IVAN RAFAEL PIÑERO OCHOA, titular de la cedula de identidad N° V- 6.137.205 debidamente asistido por los abogados RORAIMA TRIAS VELASQUEZ y CARLOS RICO PEREIRA. Dándose así inicio a la Audiencia. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral. En razón a ello, presento en este acto los conceptos laborales que le corresponden al trabajador los cuales arrojan el monto de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.2.800,00) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en seis cuotas de la siguiente manera ante las oficinas de la URDD CIVIL:
1.- la primera cuota el día 11 de Abril de 2008, por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F. 500,00).
2.- la segunda cuota el día 11 de Mayo de 2008, por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F. 500,00).
3.- la tercera cuota el día 11 de Junio de 2008, por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F. 500,00).
4.- la cuarta cuota el día 11 de Julio de 2008, por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F. 500,00).
5.- la quinta cuota el día 11 de Agosto de 2008, por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F. 400,00).
6.- la sexta y última cuota el día 11 de Septiembre de 2008, por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F. 400,00).
SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo los montos y las formas de pago ofrecidas en este acto de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.2.800,00) que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.
TERCERO: La Falta de provisión de fondos en los cheques que se entregaran, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Emítase copias a las partes.
El Juez
Abg. José Tomás Álvarez Mendoza
El Secretario
Abg. Gabriel Moreno Viera
Parte Demandante Parte Demandada
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