REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.


ASUNTO: KP02-L-2007-001893

PARTE ACTORA: DARWIN DARIO MONTES VELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.853.348
ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDANTE: MARCIAL ANTONIO AMARO GONZALEZ, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 127.485.
PARTE DEMANDADA: AUTOLOLAVADO LOS PRIMOS Y ROLANDO UZCATEGUI.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: DANIEL ESCALONA, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 67.240

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 03 de Abril de de 2008, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora el abogado MARCIAL ANTONIO AMARO GONZALEZ, apoderado judicial del ciudadano DARWIN DARIO MONTES VELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.853.348 quien se encuentra presente y por la parte demandada AUTOLOLAVADO LOS PRIMOS Y ROLANDO UZCATEGUI, el abogado apoderado DANIEL ESCALONA, IPSA Nro. 67.240. Dándose así inicio a la Audiencia. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral. En razón a ello, presento en este acto los conceptos laborales que le corresponden al trabajador los cuales arrojan el monto de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.4.000,00) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en seis cuotas de la siguiente manera ante las oficinas de la URDD CIVIL:
1.- la primera cuota el día 08 de Abril de 2008, por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F. 600,00).
2.- la segunda cuota el día 30 de Abril de 2008, por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F. 600,00).
3.- la tercera cuota el día 30 de Mayo de 2008, por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F. 600,00).
4.- la cuarta cuota el día 30 de Junio de 2008, por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F. 600,00).
5.- la quinta cuota el día 31 de Julio de 2008, por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F. 600,00).
6.- la sexta y última cuota el día 29 de Agosto de 2008, por la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F. 1.000,00).

SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo los montos y las formas de pago ofrecidas en este acto de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.4.000,00) que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: La Falta de provisión de fondos en los cheques que se entregaran, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar. Emítase copias a las partes.


El Juez

Abg. José Tomás Álvarez Mendoza
El Secretario

Abg. Gabriel Moreno Viera


Parte Demandante Parte Demandada