REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, del 2007
Años: 197° y 148°
ASUNTO: KP02-S-2007-7143
PARTE DEMANDANTE: RUTH SARAI RODRIGUEZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.990.777, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ANDREINA BETANCURT, MARTIN DIAZ, WILLTON NUNEZ y GERMAN TAMAYO, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 70.607, 31.264, 101.710, Y 81.536, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: LA DULCE CARMELITA C.A..
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: JORGE LUIS PAREDES, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el N° 92.259
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 30 de Enero de 2008, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte demandante, apoderados judiciales Abogados ANDREINA BETANCURT y GERMAN TAMAYO, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 70.607, y 81.536, respectivamente; y por la parte demandada LADULCE CARMELITA C.A., su apoderado judicial Abogado JORGE LUIS PAREDES, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el N° 92.259, quien acreditó dicha cualidad con original del poder presentado a los efectos videndi. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte demandada toma la palabra y expone que reconoce la relación laboral y a los fines de llegar a un acuerdo transaccional y dar respuesta a la presente reclamación ofrece un total de CINCO MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.F. 5.200,00), por concepto de prestaciones sociales más SETECIENTOS OCHENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS ( Bs. F. 780.00), por concepto de 15 % de honorarios profesionales, pagaderos el día 13/06/2008 ante la URDD.
SEGUNDO: La parte actora después del análisis de las pruebas, de los hechos y del derecho acepta la cantidad y forma de pago ofrecida manifestando que no tiene nada mas que reclamar al demandado por concepto de beneficios laborales derivados de la relación que les unió.
TERCERO: El lugar del pago será en la forma antes señalada.
CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir el pago indemnizatorio de la ejecución forzosa por la cantidad de OCHO MIL TTRECIENTOS ONCE BOLÍVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. F. 8..311,09 (Bs. 8.311.099,68), y el 30% por de los honorarios.
QUINTO: El cheque será emitido a nombre de la abogada ANDREINA BETANCURT, en su condición de apoderada judicial de la parte demandante.
SEXTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente una vez conste en autos el recibo del pago por parte del trabajador o su apoderado judicial. Emítase copias a las partes, de igual forma se deja constancia de la entrega de los escritos de promoción de pruebas con sus respectivos anexos presentados por las partes en la instalación de la audiencia preliminar.
El Juez,
Abg. José Tomás Álvarez Mendoza
El Secretario
La parte demandante, La parte demandada,
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