REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L-2004-000972
PARTE DEMANDANTE: ROSA MARÍA MENDOZA ROJAS, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad N° 5.918.473.
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: ESKARLE YAINETH GARCÍA MONTEMORRO, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.167, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO IRIBARREN
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MARIA TERESA PÉREZ G., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.392
En horas de despacho del día de hoy, Veintiocho (28) de Abril del año 2008, comparecen voluntariamente por una parte la ciudadana Rosa María Mendoza Rojas, venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº 5.918.473, asistida en este acto por la apoderado judicial, la abogada en ejercicio Eskarle García, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.878.255, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.167, quien a los fines del presente documento se denominará por una parte “LA DEMANDANTE” y por la otra la Abogada María Teresa Pérez G., Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.512.399, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.392 actuando en su carácter de apoderada Judicial del Municipio Autónomo de Iribarren del Estado Lara, según poder que corre inserto en el presente expediente, quien en lo sucesivo se denominará “EL MUNICIPIO”, actuando en sustitución del Sindico Procurador Municipal, con la debida autorización para transigir (la cual anexo en copia simple marcada con letra “A”), y de conformidad con el acuerdo de Cámara emitido por el Concejo Del Municipio Iribarren Del Estado Lara C .M. 034-08, (el cual se anexa en copia simple marcado con la letra “B”) , de conformidad con los artículos 95 numeral 14 y 157 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, se ha convenido, con base a lo dispuesto en los artículos 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1713 del Código Civil de Venezuela, 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en celebrar el siguiente acuerdo, a fin de evitar la continuación del presente proceso entre las partes, así como procesos futuros y posibles daños y perjuicios que puedan ocasionarse, entre éstas, en los siguientes términos:
PRIMERO: Vista la demanda interpuesta por “LA DEMANDANTE”, conforme la cual solicita El pago de Diferencias de Prestaciones Sociales, la cual riela inserta en el expediente KP02-L-2004-000972, nomenclatura del Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con el objeto de poner fin a la misma, las partes han convenido celebrar la presente.
SEGUNDO: Hechos que motivan la presente mediación: Como resultado de varias conversaciones, las partes manifiestan su voluntad libre e inequívoca de celebrar la presente mediación a fin de hacer uso de la facultad de realizar actos de composición voluntaria como forma de terminar el litigio pendiente a que se hace referencia en la cláusula primera, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil y 160 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y en este sentido se hacen concesiones reciprocas, comprometiéndose “EL MUNICIPIO”, a efectuar en este acto, como en efecto se hace, el pago “LA DEMANDANTE”de la cantidad de Trece mil Trescientos Treinta y seis Bolívares Con Ochenta y Cuatro Céntimos (13.336,84Bs.), con los cuales se cancelan en su totalidad la Diferencia de Prestaciones Sociales pendientes que le corresponde por la terminación de la
relación de trabajo con “EL MUNICIPIO”, es fecha de 01 de Agosto del 2003, siendo su cargo el de Ingeniero Inspector desde el 03 de Junio de 1996, terminando la relación de trabajo por despido, monto discriminado de la siguiente manera:
CALCULOS DE PRESTACIONES SOCIALES
Rosa María Mendoza
ASIGNACIONES DÍAS Bs. C/U TOTAL
ART. 108 ABONADO EN CUENTA 120 3,781 453,78
ART. 108 INTERESES ABONADOS EN CUENTA 0 228.80
ART. 108 DIFER. DE ABONADO EN CUENTA (PRFO.1°) 0 3,781 0,00
ART. 108 DIAS ACUMULADOS 12 12,03 144,38
ART. 125 INDEMNIZACION POR DESPIDO 60 3,781 226,89
ART.125 INDEMNIZACION SUSTITUTIVA PREAVISO 60 3,781 226,89
UTILIDADES EJERCICIO ECONÓMICO 0 0,00
VACACIONES FRACCIONADAS 1998-1999 37,50 8,250 309,40
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 1998-1999 7,50 8,250 61,88
VACACIONES VENCIDAS 1997-1998 75,00 8,250 618,80
BONO VACACIONAL VENCIDO 1997 – 1998 15,00 8,250 123,76
VACACIONES VENCIDAS 1996-1997 75,00 8,250 618,80
BONO VACACIONAL VENCIDO 1996 – 1997 15,00 8,250 123,76
SALARIO PROYECTADO ARTICULO 104 Y 106 30 8,250 247,52
0,00
TOTAL ASIGNACIONES (B) Bs. 3.384,68
CLAUSULA 27: BONIF. 30 DIAS + ANTG. 180 DIAS 210 12,032 2.526,76
CLAUSULA 38: DIF. INDEMNIZACION POR ANTIGÜEDAD 186 12,032 2.237.99
TOTAL ASIGNACIONES CONTRACTUALES "C" 4.764,76
TOTAL ASIGNACIONES ANTERIOR REGIMEN + NUEVO REGIMEN + CONTRACTUALES (A+B+C) 8.492,46
INTERESES MORATORIOS
INDEXACION = IPC Septiembre 2007=681,81213/ IPC JULIO 2004=434,1557 =1,5704
4.844,37
TOTAL ASIGNACIONES MAS INTERESES MAS INDEXACION 13.336,84
TERCERO: El Municipio hace entrega en este acto a "LA DEMANDANTE" de la cantidad de de Trece mil Trescientos Treinta y seis Bolívares Con Ochenta y Cuatro Céntimos (13.336,84Bs.), por medio de un cheque emitido por la entidad Financiera Central Banco Universal Nº 2201094658, el cual se anexa en copia a los fines legales pertinentes.
CUARTO: Aceptación de la Mediación: "LA DEMANDANTE" conviene y reconoce que la suma recibida en este acto del “MUNICIPIO” incluye todos los montos de diferencia de Prestaciones Sociales adeudadas por el Patrono; Así Mismo en este Acto “EL MUNICIPIO”, acepta y reconoce el Derecho de la “DEMANDANTE”, al pago del Complemento de sus prestaciones Sociales, como un Derecho consagrado y reconocido en la Convención Colectiva de Empleados Municipales (SUDEMADI), y en la Propia Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que una vez como sea suscrito el presente acuerdo, "LA DEMANDANTE" libera a “EL MUNICIPIO” de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en Venezuela en materia laboral o funcionarial o de seguridad social, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en contra de éste, ni siquiera las de derecho común y que versen sobre la relación laboral que “EL DEMANDANTE" mantuvo con “EL MUNICIPIO”.
QUINTO: “El DEMANDANTE”, acuerda en este acto desistir expresamente de la acción y del procedimiento referido al Cobro de Diferencia de prestaciones Sociales, reclamadas, afirmando que como consecuencia de dicha relación laboral, o en cualquier otro periodo anterior al mismo no existe otra cantidad de dinero, conceptos, derechos o diferencias a su favor, por lo que con el recibo de la suma especificada en la cláusula segunda de este documento "LA DEMANDANTE" se da por satisfecha, quedando así terminado, extinguido y cancelado en forma total y definitiva, cualquier derecho y/o diferencia que "LA DEMANDANTE" haya tenido para con “EL MUNICIPIO”; igualmente “EL MUNICIPIO” declara que "LA DEMANDANTE" nada le adeuda por ningún concepto.
SEXTO Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos el recibo del pago por parte de la trabajadora. Emítase copias a las partes.
El Juez
Abg. José Tomás Álvarez Mendoza
El Secretario
Abg. Gabriel Moreno Viera
Parte Demandante Parte Demandada
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