REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2007-001950

PARTE ACTORA: FILIMON ANTONIO DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nr. V-2.540.729.
ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDANTE: ANALIESSE ALVARADO, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 80.358
PARTE DEMANDADA: ASERRADERO BARQUISIMETO C.A., LIBERO IADECOLA DEL DUCA y ANNA IADECOLA DE PARMA.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NAYIS ANTONIO COLMENAREZ, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 116.373.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 16 de abril de de 2008, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora la abogado ANALIESSE ALVARADO, apoderado judicial del ciudadano FILIMON ANTONIO DURAN, quien se encuentra presente y por la parte demandada ASERRADERO BARQUISIMETO C.A., el representante legal JESUS ENRIQUE PARMA KRAY, titular de la cedula de identidad N° V- 1.458.567, según se desprende de copia simple del acta de registro de comercio, debidamente asistido por el abogado NAYIS ANTONIO COLMENAREZ. Dándose así inicio a la Audiencia. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral. En razón a ello, presento en este acto los conceptos laborales que le corresponden al trabajador los cuales arrojan el monto de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.20.000,00) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar el día de hoy, mediante cheque No. 81024687 girado contra el Banco Mercantil a nombre del trabajador.

SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo la forma de pago ofrecida en este acto de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.20.000,00) que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes, asimismo la parte actora manifiesta que desiste de la demanda en cuanto a las personas naturales, ciudadanos LIBERO IADECOLA DEL DUCA y ANNA IADECOLA DE PARMA.

TERCERO: La Falta de provisión de fondos en el cheque que hoy se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar. Emítase copias a las partes.

El Juez

Abg. José Tomas Álvarez Mendoza
El Secretario,


Abg. Gabriel Alonzo Moreno Viera.-

Las partes comparecientes