Visto el Convenimiento que cursa en el folio Diecisiete (17) de fecha 22 de Abril del año 2008, suscrito entre los ciudadanos: YUZMIL PASTORA CAMACARO ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V- 12.883.119 y WILFREDO SEGUNDO RODRIGUEZ SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V- 14.228.121, en el expediente N°: OM – 980-08, que por Motivo de Obligación de Manutención, cursa por ante este Tribunal. Este Juzgado del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADO el presente Convenimiento de Conformidad con el Art. 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y se ordena: Aperturar una cuenta de Ahorros en el Banco BANFOANDES a nombre del Niño beneficiario de la Obligación de Manutención, representado por su madre YUZMIL PASTORA CAMACARO ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V- 12.883.119, quien va a ser la única persona autorizada para retirar y movilizar la cuenta, todo de conformidad con los artículos 76 y 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículos 365, 366, 380, 381, 521 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
El Juez Temporal
Dr. Ramón Álvarez Suárez.
La Secretaria.
Abg. Yosglide Duin León.
EXPEDIENTE N°: 980-08
SOLICITANTE: YUZMIL PASTORA CAMACARO ESCALONA.
OBLIGADO: WILFREDO SEGUNDO RODRIGUEZ SEQUERA.
BENEFICIARIOS: WILFREDO ANTONIO RODRIGUEZ CAMACARO.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
Carlos E.
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