REPUBLICA  BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
 
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO 
 
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
 
Sanare, 28 de Abril del 2.008
 
Años 198° y 149°
 
 
PARTES: MIGUEL RAMON TORRES contra MARITZA PEREZ
 
 
BENEFICIARIO: XXX
 
 
MOTIVO:  OFRECIMIENTO VOLUNTARIO DE PENSION DE ALIMENTOS
 
 
Visto el desistimiento de la demanda por pensión de alimentos en la presente causa, intentada por el ciudadano: MIGUEL RAMON TORRES, en beneficiario del adolescente XXX; en contra de la ciudadana: MARITZA PEREZ, quien manifestó su conformidad con dicho desistimiento. 
 
Y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles en litigio. En consecuencia, este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente vigente y el Artículo  263 del  Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, LO HOMOLOGA, dándole el carácter de cosa Juzgada. Se acuerda asimismo el archivo judicial de la presente causa, Cúmplase.- 
 
 
La Juez Titular,
 
 
Abog. Rosángela M. Sorondo G.
 
 
La Secretaria 
 
 
Abog. Caribay Goyo Lucena
 
 
 
EXP. N° 868
 
 
 
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