Quíbor, 08 de Abril de 2008
197° y 149°
EXP. N° 2337
PARTES: LOLIMAR HERRERA GARCIA
C.I. N° V-9.573.614
APODERADO
PARTE DEMANTE: ABOG. PASTOR FLORES,
IPSA N°20.018
DEAMANDADO: EDGARDO JOSE LEON ULLOA
C.I. N° v. 12.592.704
MOTIVO: DESALOJO.

Visto el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO formulado por el abogado PASTOR NOEL GARCIA, IPSA N° 20018, mediante diligencia inserta al folio Treinta y tres (33), por cuanto tal actuación no es contraria a Derecho, y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el Acto y procede como sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, e imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena el archivo del presente expediente, remitiéndolo al Archivo Judicial del Estado Lara en su oportunidad.
LA JUEZ



DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE


LA SECRETARIA


ABOG. ANA MARIA AGUILERA